NOTARI ZULMA NOEMI C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por demora en resolver su solicitud de jubilación ordinaria. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó al organismo demandar que despache el reclamo en treinta días.
Quién demanda: Notari Zulma Noemi, a través de su apoderado Daniel Alejandro Biderbost.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora conforme al artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, solicitando se libre orden de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 021557-713378-0-26-000, referido a la tramitación de un beneficio jubilatorio de prestación ordinaria a través de la modalidad jubilación digital.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora. Se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo de la actora en un plazo perentorio de treinta (30) días a partir de que adquiera firmeza la sentencia. Se impusieron las costas al demandado vencido y se regularon los honorarios del letrado apoderado de la actora en cinco (5) unidades arancelarias JUS con más un 10% de aporte legal e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada manifiesta acompañar el informe requerido, limitándose a acompañar el plano de movimientos del expediente administrativo denunciado en mora resultando el mismo insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Departamento de Regulación del Haber Docente desde el día 22/1/2026." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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