RIVERO GABRIEL C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA
Gabriel Rivero promovió acción de amparo por mora contra la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires por la falta de resolución de su solicitud de reajuste de beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó al organismo desestimar la mora administrativa en un plazo de treinta días.
Quién demanda: Gabriel Rivero (DNI 22377993)
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora en el trámite administrativo del expediente N° EX-2025-35384246-GDEBA-DVMEYACRJYPP, iniciado el 01/10/2025, en el cual el actor solicitó el reajuste del beneficio jubilatorio. Pese al transcurso de aproximadamente ocho meses desde la presentación, la administración no se había expedido, encontrándose el expediente en estado de "Reserva de Expediente" desde el 20/02/2026 sin movimientos procesales útiles.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, constatando que se encontraba configurada la mora administrativa. Se ordenó a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires desestimar el reclamo del actor en un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la sentencia. Se impusieron las costas del proceso al demandado vencido y se regularon honorarios profesionales a favor de la abogada patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante. Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." "De las constancias obrantes en la causa, observo que habiendo transcurrido 8 (ocho) meses desde el inicio de las actuaciones al día de la fecha la demandada, sin que la administración se haya expedido al respecto. A mayor abundamiento, se advierte, de lo informado por el propio organismo demandado, que el expediente administrativo cuya mora se denuncia se encuentra en la División Despacho, en estado de 'Reserva de Expediente' desde el día 20/02/2026, sin nuevos movimientos ni pasos procesales útiles, resultando pues evidente que el plazo con que el organismo contaba para expedirse se encuentra ampliamente vencido." "Recuérdese que la administración no puede desconocer la carga de impulso de oficio que pesa sobre sus actuaciones por lo tanto no puede esgrimir como defensa los pases y/o tramites que ella misma debió urgir (art. 48 del Dec. Ley 7647/70). Así, los argumentos esgrimidos referidos a la existencia de intervención de varios organismos, defectuosa agregación de escritos y a la necesidad del otorgamiento de sucesivas vistas y traslados a las partes por la índole de la cuestión debatida, no son idóneas para dispensar la morosidad de la autoridad administrativa." "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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