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CONSTANT MARTA EDITH y otros C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores demandaron el reconocimiento de derecho a la bonificación por antigüedad al 3% durante el período 1996-2005, cuestionando la inconstitucionalidad de leyes que redujeron este porcentaje. El Tribunal declaró inconstitucionales dichas normas por constituir una regresión injustificada en derechos laborales adquiridos, ordenando el pago de las diferencias con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes Regresividad laboral Progresividad constitucional Intangibilidad salarial Empleado publico Retroceso de derechos Prescripcion Hechos continuados Dano patrimonial

Quién demanda: MARIN, Cristina Raquel (ex-empleada del MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, jubilada desde 1/1/2024); VELEZ, Noemi Bersabeth (ex-empleada del INSTITUTO DE LA VIVIENDA, jubilada desde 1/7/2022); CONSTANT, Marta Edith (ex-empleada del MINISTERIO DE SALUD, jubilada desde 1/1/2012).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires en sus diversos ministerios y el Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios para el período 1996-2005, durante el cual fueron cobrados en porcentaje menor (0-2%). Se solicitaba el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización e intereses. Los actores cuestionaban la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, argumentando violación a los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en forma parcial. Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó a los demandados abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad a dos años antes de la interposición de la demanda (10/8/2022) hasta el alta previsional. Se rechazó parcialmente por prescripción aquellos períodos anteriores a dicha fecha. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal consideró que "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario". Particularmente destacó que mientras los magistrados fueron excluidos de estas modificaciones por razones de garantía constitucional de intangibilidad, los empleados públicos ordinarios sí fueron alcanzados, lo que evidencia que se trató de una reducción salarial. El Tribunal enfatizó el principio de progresividad incorporado por la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3), el cual "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Señaló que "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante". Respecto a la prescripción, el Tribunal adoptó la doctrina recientemente modificada por la Suprema Corte de Buenos Aires (causa A. 78.420, "Ledesma, Martín Carmelo"), aplicando el plazo de dos años previsto en el art. 2562 inc. "c" del Código Civil y Comercial para obligaciones que "deben pagarse por años, o plazos periódicos más cortos", considerando que los efectos lesivos se prolongan cada vez que se liquidan los haberes, configurando un hecho continuado. El Tribunal rechazó el argumento de la demandada respecto de que las modificaciones no implicaban reducción sino solo cambio de composición salarial, afirmando: "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes", evidenciado por la exclusión de los magistrados de estas normas precisamente por razones de garantía de intangibilidad.

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