CARNEVALI SILVIA MARIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Carnevali demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996 a 2005, impugnando su reducción por leyes provinciales. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación por antigüedad, reconociendo el derecho a la remuneración íntegra por vulnerar el principio de no regresividad en derechos laborales.
Quién demanda: Silvia María Carnevali, ex empleada del Autoridad del Agua y jubilada del IPS desde el 1/3/2010.
¿A quién se demanda?
Instituto de Prevención Social de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, respecto del período 1996 a 2005, durante el cual fue computada a porcentaje menor (0-2%), solicitando el pago retroactivo de diferencias salariales con actualización e intereses. La actora cuestiona la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, y del Decreto 240/96, argumentando que violan los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los artículos específicos de las normas impugnadas (art. 42 de ley 11.739; art. 37 de ley 11.905; art. 29 de ley 12.062; art. 27 de ley 12.232; art. 27 de ley 12.396; art. 24 de ley 12.575; art. 24 de ley 13.154; arts. 1 y 2 de ley 13.354). Ordenó al demandado abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad a partir del 8/8/2022, computada sobre la base del haber actual al momento de adquirir firmeza la sentencia, más intereses.
Fundamentos principales:
"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138).
El Tribunal concluyó que en autos "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada".
Respecto del principio de no regresividad en materia laboral, el Tribunal destacó: "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados" (Constitución Provincial, art. 39 inc. 3; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 2; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 26).
El Tribunal rechazó el argumento de que se trató de una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes: "De hecho, [...] en el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas; [...] esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial".
Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que no existió prescripción total por tratarse de un hecho continuado: "No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica [...] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio" (CSJN, Fallos 307:2174; 329:4918). Sin embargo, limitó la condena a dos años anteriores a la interposición de la demanda (8/8/2022) aplicando la prescripción prevista en el art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial de la Nación para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: