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BERTUCCI NANCY SILVINA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora administrativa contra el Instituto de Previsión Social por la falta de resolución de su solicitud de beneficio jubilario ordinario. El Tribunal hizo lugar a la acción, ordenando al organismo despachar el reclamo en treinta días e impuso las costas al demandado vencido.

Amparo por mora Mora administrativa Beneficio jubilario Instituto de prevision social Contencioso administrativo Despacho de expediente Obligacion de expedirse Acto administrativo Derecho a respuesta oportuna Decreto ley 7647/70

Quién demanda: Bertucci Nancy Silvina (DNI 22625757)

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora administrativa solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-698222-0-25-000, en el cual la actora había solicitado el otorgamiento del beneficio ordinario jubilatorio el 22/07/2025, sin haber recibido resolución alguna ni actividad procedimental útil por un largo período.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la sentencia. Se impusieron las costas al demandado vencido y se regularon honorarios a favor de la letrada de la parte actora. Fundamentos principales: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido once (11) meses desde su inicio y tres (3) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista, en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." El Tribunal destacó que la omisión del organismo demandado en remitir las actuaciones administrativas e informe requerido "pone en evidencia su falta de colaboración para la correcta solución del presente litigio", por lo cual aplicó las reglas de apreciación de prueba según lo dispuesto en los arts. 34 inc. 5 "c" y 386 del CPCC.

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