3% AYERBE ANDREA NELLY C/ FISCALÍA DE ESTADO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública de ARBA demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% impugnando como inconstitucionales las normas que la redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas por violación del principio de no regresividad en derechos laborales y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales.
Quién demanda: Andrea Nelly Ayerbe, agente de planta permanente del Organismo de Recaudación (ARBA) de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (ARBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, con liquidación y pago retroactivo de las diferencias salariales correspondientes al período 1996-2005, durante el cual dicha bonificación fue computada en porcentajes menores (0-2%), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de múltiples normas (artículos de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354) y ordenó a la demandada liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad a dos años antes de la interposición de la demanda (27-10-23), a valores actuales, con intereses del 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y posteriores conforme jurisprudencia de la SCBA. Impuso las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
En el caso, el Tribunal destacó que "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, que sí obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada".
Respecto del principio de no regresividad en materia laboral, el Tribunal señaló: "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". El Tribunal concluyó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados".
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó que la acción se encontrara prescripta al considerar la existencia de un hecho continuado: "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005". Aplicó el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, limitando el pago retroactivo a dos años anteriores a la interposición de la demanda.
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