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PETRUCCI MARIANO DANIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda anulatoria contra resoluciones que le impusieron cesantía por faltas administrativas vinculadas a una intervención policial investigada en sede penal. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la acción disciplinaria no se encontraba prescripta y que el procedimiento administrativo respetó el plazo razonable exigido por el debido proceso.

Pretension anulatoria Prescripcion accion disciplinaria Funcion publica Procedimiento administrativo Debido proceso Plazo razonable Responsabilidad penal y administrativa Sobreseimiento por prescripcion Cesantia Derecho de defensa

Quién demanda: Petrucci Mariano Daniel, efectivo policial.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la Resolución Ministerial N° 6988 de fecha 13/11/2018 y su confirmatoria N° RESOL-2021-209-GDEBA-MSGP del 11/2/2021, que le aplicaron la sanción de cesantía por hallarlo responsable de faltas previstas en los artículos 205 inciso o) y 208 incisos b) y h) del Decreto N° 1.050/09. El actor alegaba la prescripción de la acción disciplinaria y la violación del debido proceso por dilación injustificada del procedimiento. Asimismo, solicitaba su reincorporación al cargo y el pago de haberes devengados desde su separación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó en todas sus partes la pretensión anulatoria, rechazando los planteos de prescripción y vulneración del debido proceso. Impuso las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, las actuaciones sumariales se encontraban estrechamente vinculadas con la presunta comisión de un hecho delictivo por parte del actor y del efectivo policial Lewicki, que originó el inicio de la aludida causa penal, de modo que, el presente supuesto se subsume en lo previsto en la primera parte del art. 56 de la Ley 13982: 'cuando el hecho importare responsabilidad penal y administrativa' el plazo de prescripción se rige por las disposiciones del Código Penal. Sentado ello, el cómputo efectuado por el magistrado del fuero penal para el delito imputado 'exacciones ilegales agravadas' que contempla la pena conjunta de prisión e inhabilitación especial (escalas de uno (1) a cuatro (4) años y de uno (1) a (seis) 6 años, respectivamente) arrojó, de acuerdo a la interpretación más beneficiosa el plazo de cuatro (4) años (Sentencia dictada el día 14/10/2016 que adquirió firmeza el día 31 de octubre de 2016, según el informe agregado en pdf el día 11/8/2025). En razón de ello, toda vez que no han transcurrido cuatro años desde que adquiriera firmeza la sentencia de sobreseimiento penal y la sanción de cese, no advierto prescripta la acción disciplinaria." "Conforme la reseña efectuada, entiendo que no existieron prolongados lapsos de inactividad procesal atribuible exclusivamente a la demandada. Señalo que el actor desde agosto del 2010 tenía resuelta su situación en el sumario, ya que fue cesanteado y separado de la fuerza el 18/1/2011. En razón de ello, no observo que el tiempo que insumió la tramitación del recurso de apelación -que podría aparecer como más prolongado
- le haya impedido ejercer su derecho de defensa ni provocado la vulneración al debido proceso que invoca." "El resultado de la causa penal
- sin perjuicio de no concluir respecto de la existencia o no del delito
- no exime al actor de responsabilidad en sede administrativa, pues es evidente que la imputación al actor en el sumario fue por el incumplimiento de les deberes legales impuestos al personal policial, reiteradamente descripto a lo largo de la presente. Así, reiteradamente tiene dicho la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense que si bien existen similitudes entre el proceso penal y el procedimiento disciplinario ambos ámbitos de responsabilidad no se identifican totalmente, y la configuración de la falta imputada en el ámbito disciplinario no se rige estrictamente por los conceptos del derecho penal, razón por la cual los elementos de convicción acumulados en el sumario deben apreciarse en función de un criterio de responsabilidad administrativa, teniendo en cuenta que ésta por su propia finalidad, carece del rigor exigido para el reproche de un ilícito criminal."

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