ARENA HUMBERTO ABEL y otros C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos bonaerenses reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% durante 1996-2005, cuestionando su reducción legislativa. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje, ordenando el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Nueve empleados del SPB
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, siendo Arena Humberto Abel uno de los demandantes principales.
A quién se demanda (Demandado):
La Provincia de Buenos Aires, a través de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, correspondiente al período 1996-2005. Los actores cuestionaban que durante ese período percibieron porcentajes menores (0-2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización e intereses. Además, requería la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.002, 13.154 y 13.354, así como del Decreto 240/96, alegando violación de principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad. Declaró inconstitucionales los artículos 42 de la Ley 11.739; 37 de la Ley 11.905; 29 de la Ley 12.062; 27 de la Ley 12.232; 27 de la Ley 12.396; 24 de la Ley 12.575; 24 de la Ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la Ley 13.354. Ordenó al demandado liquide y abone la bonificación por antigüedad del 3% con retroactividad al 8/8/2022 (dos años previos a la interposición de la demanda), con intereses y costas.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 323:1566 y 326:1138).
En el análisis del caso concreto, el Tribunal sostuvo: "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
El Tribunal destacó que, respecto del año 1996 que ni siquiera se computa, la inconstitucionalidad resulta aún más evidente: "Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN."
Específicamente, el Tribunal enfatizó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial [art. 39, inc. 3 de la Constitución Provincial] y en los tratados internacionales [Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y Convención Americana de Derechos Humanos] antes citados," refiriéndose al principio de progresividad y no regresividad de derechos laborales.
El Tribunal rechazó el argumento fiscal respecto de que se trataba de una "modificación hacia el futuro" sin reducción real de haberes, señalando: "De hecho... en el Decreto N° 240/96... se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas... por razones de índole constitucional... esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones... no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
Respecto de la prescripción, el Tribunal acogió el criterio de "hecho continuado" establecido por la Corte Federal: "se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio." Asimismo, aplicó la doctrina recientemente modificada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Ledesma" (sentencia del 11/09/2025), estableciendo que para diferencias salariales derivadas de empleo público resulta aplicable el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.
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