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MOSQUERA RAUL CRISTIAN C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda por inconstitucionalidad de reducción de bonificación por antigüedad. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje de bonificación entre 1996 y 2005, ordenando el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleado publico Reduccion salarial Principio de progresividad No regresividad Intangibilidad salarial Ilegalidad continuada Prescripcion Dano patrimonial

Quién demanda: Raúl Cristian Mosquera, agente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 2,5% respecto de los años 1996 a 2005, período durante el cual fue computada en porcentajes inferiores (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados, más intereses, fundándose en la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad. Ordenó al Ministerio de Salud liquidar y abonar la bonificación al 2,5% con retroactividad a dos años antes de la interposición de la demanda (19-2-23), a valores actuales al momento de firmeza de la sentencia, más intereses. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que las restricciones cuestionadas no cumplían estos requisitos: "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". El Tribunal destacó la violación del principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial: "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". Asimismo, señaló que el principio de no regresividad tiene recepción en instrumentos internacionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos), concluyendo que: "en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante". Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó la doctrina de la ilegalidad continuada: "Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados". En cuanto a la prescripción parcial, adoptó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires, limitando el reclamo a dos años anteriores a la interposición de la demanda conforme al artículo 2562 inciso "c" del Código Civil y Comercial de la Nación. Finalmente, respecto de la base de cálculo: "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual (correspondiente a cada categoría desempeñada por el actor en los períodos reclamados) al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad".

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