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ALESSANDRINI ROXANA EDITH C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA

Alessandrini Roxana Edith promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por el trámite de su reclamo jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la acción, constatando mora administrativa configurada por el exceso de plazo en el que las actuaciones permanecieron en el Departamento Regulación del Haber Docente desde julio de 2025. ---

Amparo por mora Mora administrativa Instituto de prevision social Beneficio jubilatorio Expediente administrativo Pronto despacho Acto administrativo Obligacion de expedirse Derechos de los administrados Plazo excesivo

Quién demanda: Alessandrini Roxana Edith, representada por el Dr. Juan Martín Mancino.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora conforme art. 76 del CCA, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 021557-688877-0-25-000, que tramita desde el 22/04/2025 para acceder a un beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios del letrado en cinco (5) unidades arancelarias JUS. Fundamentos principales de la decisión: "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Departamento Regulación del Haber Docente desde el día 10/7/2025. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." "En efecto, la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia." ---

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