CASCARDO ENRIQUE C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad reducida por leyes provinciales entre 1996 y 2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación y ordena el pago retroactivo con intereses.
Quién demanda: Cascardo Enrique, ex agente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, actualmente jubilado del Instituto de Previsión Social.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para el período 1996 a 2005, cuando fue liquidada en porcentuales menores (0-2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales más intereses. El actor impugna la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.002, 13.154 y 13.354 que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenando el pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados entre 1996 a 2005, con retroactividad al 3-7-22 (dos años previos a la interposición de la demanda del 3-7-24), más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que: "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Respecto del año 1996: "Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "Corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral [...] principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". Respecto de la defensa de prescripción: "El hecho lesivo no ha finalizado en el año 2006 [...] porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora [...] Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados". Aplicó el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Decreto-Ley 9650 (materia previsional), limitando la retroactividad a dos años previos a la interposición de la demanda. Respecto de los intereses: Se aplicará tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta que quede firme la sentencia. De allí en más, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
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