GIACONE OVIEDO DAVID OSCAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
Agente policial promovió amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad para que se despache expediente administrativo en trámite. El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haberse expedido la Administración mediante Resolución N° 3190/22 antes del dictado de sentencia, extinguiendo la controversia.
Quién demanda: Giacone Oviedo David Oscar, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Galeano Ricardo Daniel.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora conforme artículo 76 del Código Contencioso Administrativo (CCA), solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 21100-401358/2019. El actor alegaba demora en el dictado de acto administrativo pese al transcurso del tiempo y cumplimiento de requisitos para su adquisición.
Decisión del Tribunal: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa, por lo que se rechaza la pretensión del amparo por mora. Asimismo, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios profesionales al letrado del actor en cinco (5) unidades arancelarias JUS, con más un 10% de aporte legal e IVA.
Fundamentos principales:
"Previo a todo análisis respecto de los hechos referidos al caso sub examine, resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA habilita al juzgado un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando -en consecuencia
- improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. Consiguientemente, debe afirmarse que la ratio legis de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado."
"En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracto. Al respecto, debe señalarse que la acción de Amparo por Mora prevista en el Título II Capítulo IV CCA constituye una facultad jurídica instituida por dicho plexo legal en cabeza de los particulares, consistente en acudir ante un órgano jurisdiccional solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando -así
- abstracto el objeto del pleito."
"Que la autoridad demandada (Ministerio de Seguridad), resolvió el reclamo formulado por la parte actora mediante el dictado de la Resolución N° 3190/22." En tal sentido, la Administración se expidió antes de la sentencia, satisfaciendo la pretensión y tornando innecesaria la orden de pronto despacho solicitada.
Respecto a las costas, el Tribunal citó doctrina de la Cámara de Apelaciones de La Plata: "cabe recordar que el amparo por mora sólo tiene por finalidad remediar la omisión en el procedimiento administrativo, librando la orden de pronto despacho de las actuaciones, razón por la que carece de sentido la condena en costas si la diligencia, el acto o actuación, han sido cumplidos antes de emitirse la orden judicial dejando a esta última neutralizada (art. 76 in-c. 4, C.C.A.)."
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