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3% HIDALGO SUSANA C/ FISCALÍA DE ESTADO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% durante los años 1996 a 2005, cuestionando la inconstitucionalidad de normas que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron el porcentaje de antigüedad sin justificación de emergencia ni carácter temporal, ordenando abonar las diferencias salariales con intereses. ---

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. intangibilidad salarial 4. progresividad laboral 5. regresividad de derechos 6. empleado publico 7. emergencia economica 8. prescripcion continuada 9. retribucion salarial 10. derecho a la propiedad

Quién demanda: Susana Hidalgo, ex-empleada del Registro Provincial de Las Personas, actualmente jubilada del Instituto de Previsión Social.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Registro Provincial de Las Personas) e Instituto de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, correspondiente al período 1996 a 2005, durante el cual fue abonada en porcentajes menores (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización de valores e intereses, cuestionando la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96, así como de las leyes presupuestarias que redujeron el porcentaje.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas (art. 42 de la Ley 11.739; art. 37 de la Ley 11.905; art. 29 de la Ley 12.062; art. 27 de la Ley 12.232; art. 27 de la Ley 12.396; art. 24 de la Ley 12.575; art. 24 de la Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354). Ordenó a las demandadas abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 26 de agosto de 2023 y hasta el alta previsional, a valor actual con intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). Determinó que en el presente caso no existió una situación excepcional de emergencia debidamente declarada y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, toda vez que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. El Tribunal expresó: "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." Enfatizó la aplicación del principio de progresividad en materia laboral consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". El Tribunal destacó que este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos, de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). Concluyó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." Respecto de la defensa de prescripción, el Tribunal entendió que el hecho lesivo no finalizó en 2006, sino que se trata de un hecho continuado cuyos efectos se aplican mes a mes cada vez que se liquidan los haberes de la actora, generando tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados. Aplicó el criterio de la Corte Federal al considerar que "No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente [...] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio." En cuanto a la prescripción parcial, aceptó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires (causa A. 78.420, "Ledesma, Martín Carmelo") que modificó su jurisprudencia anterior, aplicando el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso "c" del Código Civil y Comercial de la Nación para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos, por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 26 de agosto de 2023 se encuentran prescriptas. Para el cálculo del monto a abonar, ordenó utilizar como base el haber actual a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, salvaguardando el derecho de propiedad. Fijó una tasa de interés del 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la firma de la sentencia, y de allí en más la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. ---

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