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CARRACEDO MARIA ANDREA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora en trámite jubilatorio. El Tribunal ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo en treinta días, confirmando la existencia de mora administrativa en la tramitación del expediente.

Amparo por mora Derecho administrativo Instituto de prevision social Expediente jubilatorio Mora administrativa Acto administrativo Plazo perentorio Codigo contencioso administrativo Derecho a respuesta administrativa Despacho de expediente

Quién demanda: Carracedo María Andrea

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora en el trámite de expediente administrativo de jubilación Nº 021557-707503-0-25-000, iniciado el 27/10/2025 bajo modalidad de cierre condicionado de cómputos, que permanecía inmóvil en el Departamento Regulación del Haber Docente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo en plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la sentencia. Se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios a la letrada patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Departamento Regulación del Haber Docente desde el día 27/10/2025. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

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