YAÑEZ GUILLERMO ADRIAN C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El accionante promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por falta de resolución de su recurso de revocatoria respecto a su jubilación. El Tribunal hizo lugar a la acción, verificando mora administrativa y ordenando al demandado despejar el reclamo en un plazo perentorio de treinta días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Yañez Guillermo Adrian, patrocinado por la Dra. Viviana del Carmen Dominguez. A quién se demanda (Demandado): Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de amparo por mora conforme art. 76 del Código Contencioso Administrativo, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-419838-0-17-002. El accionante interpuso recurso de revocatoria contra el acto que le otorgó la jubilación el 08/09/2023 y, pese al tiempo transcurrido, no ha obtenido resolución alguna. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor en un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar. Fundamentos principales de la decisión: "Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante. Al respecto, se advierte que la apoderada fiscal manifiesta acompañar el informe requerido, limitándose a acompañar el plano de movimientos del expediente administrativo denunciado en mora resultando el mismo insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." "De la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Departamento de Análisis de Reclamos y Recursos desde el día 13/3/2026. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." Asimismo, el Tribunal impuso las costas del proceso al demandado vencido conforme art. 51 del Código Contencioso Administrativo, y reguló honorarios de la letrada patrocinante en cinco (5) unidades arancelarias JUS, más aporte legal e IVA según corresponda.
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