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3% MAGGIO MARIEL BEATRIZ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública de ARBA promovió demanda contencioso administrativa cuestionando la inconstitucionalidad de leyes que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% a porcentajes menores entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó abonar la diferencia salarial con retroactividad de dos años anteriores a la interposición de la demanda.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleado publico Derechos salariales Intangibilidad salarial Progresividad laboral Reduccion salarial Prescripcion continuada Derechos adquiridos No regresividad.

Quién demanda: Mariel Beatriz Maggio, empleada pública de planta permanente del ARBA.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (ARBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996 a 2005, período en el cual fue liquidada a porcentajes menores (0-2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados más intereses. La actora fundamenta su reclamo en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y Decreto 240/96, alegando violación de los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas (artículos específicos de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354) que redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad. Ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación al 3% para todos los años computables, con retroactividad al 16 de septiembre de 2023 (dos años anteriores a la interposición de la demanda conforme plazo de prescripción bienal), a valor actual de la fecha de firmeza de la sentencia, más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). Determinó que en el presente caso no existió situación excepcional de emergencia que justificara la medida, ya que las leyes impugnadas no fueron dictadas en contexto de emergencia económica, y las restricciones implementadas carecieron de carácter transitorio, al seguir aplicándose actualmente los años 1996 a 2005 con la disminución cuestionada. El Tribunal concluyó: "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." Enfatizó que los magistrados fueron expresamente excluidos de estas reducciones "por razones de índole constitucional" vinculadas con la garantía de intangibilidad de su remuneración, lo que corrobora que las modificaciones implicaron efectivamente una reducción salarial, desechando el argumento de la demandada sobre que se trataba de una "modificación hacia el futuro." Aplicó el principio de progresividad en materia laboral consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial y en instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos), estableciendo que "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." En cuanto a la prescripción, rechazó que la acción estuviera íntegramente prescripta, considerando que existe un hecho continuado ya que "cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados," citando jurisprudencia de la Corte Federal que señala que se trata "del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio." Acogió la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires que aplica el plazo bienal de prescripción para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos (artículo 2562 "c" del Código Civil y Comercial), descartando los plazos más amplios de 5 o 10 años. Fijó que el cálculo de las diferencias debe realizarse "a valores actuales a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia" y determinó el pago de intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la firmeza de la sentencia, y de allí en más, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.

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