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GUICHOU PABLO CESAR y otros C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos reclaman reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996-2005, cuya reducción demandaron como inconstitucional. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que dispusieron la disminución salarial por falta de emergencia, carácter permanente y violación del principio de no regresividad en derechos laborales.

Bonificacion por antiguedad Empleado publico Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Progresividad laboral No regresividad Disminucion salarial Derecho adquirido Confiscacion Presuncion continuada

Quién demanda: Guichou, Pablo Cesar (empleado activo de la Dirección General de Cultura y Educación); Bernardis, Maria Rosa (jubilada IPS); Casañas, Maria Modesta Celina (jubilada IPS); Lagar, Zulma Mirta (jubilada IPS).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (a través de la Dirección General de Cultura y Educación) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad computada al 3% para los años 1996 a 2005 (período en que fue cobrada en porcentajes menores: 0-2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados con intereses, y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que redujeron o eliminaron dicha bonificación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la Ley 11.739, artículo 37 de la Ley 11.905, artículo 29 de la Ley 12.062, artículo 27 de la Ley 12.232, artículo 27 de la Ley 12.396, artículo 24 de la Ley 12.575, artículo 24 de la Ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la Ley 13.354, ordenando el pago de la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad de dos años anteriores al inicio de la demanda (8/10/2022) a valores actuales más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que aunque el Estado puede reducir salarios de sus agentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso concreto, el Tribunal concluyó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Particularmente respecto del año 1996, el Tribunal señaló que "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Asimismo, el Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad establecido en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial de Buenos Aires: "Este principio compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". El Tribunal determinó que "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante". Esta disminución constituye "un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales" (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos). El Tribunal rechazó el argumento de que las modificaciones no implicaban reducción salarial sino solo cambios hacia el futuro, señalando que "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes", argumento que reforzó observando que "en el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas" precisamente "por razones de índole constitucional, no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados", por lo que "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial". Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la excepción de prescripción total aplicando la doctrina de la ilegalidad continuada, considerando que "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 [...] porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora". Respecto de la prescripción parcial, el Tribunal aplicó el criterio recientemente modificado por la Suprema Corte de Buenos Aires (causa A. 78.420, "Ledesma, Martín Carmelo", 11/09/2025) que establece la aplicación del plazo de dos años previsto en el artículo 2562 "c" del Código Civil y Comercial de la Nación (en lugar del plazo de 10 años del anterior Código Civil), limitando la condena al período comprendido entre el 8/10/2022 y la interposición de la demanda.

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