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SEERY NANCY MARINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL - IPS S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para que despache su solicitud de beneficio jubilatorio bajo modalidad de cierre de cómputos, que se encontraba paralizada desde junio de 2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo demandado resolver el expediente dentro de treinta días, configurando mora administrativa en violación del derecho a obtener resolución en plazo razonable.

Amparo por mora Derecho administrativo Mora administrativa Plazo razonable Debido proceso Beneficio jubilatorio Cierre de computos Instituto de prevision social Acto administrativo Procedimiento administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Seery Nancy Marina A quién se demanda (Demandado): Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de amparo por mora en el trámite del expediente administrativo N° 021557-695240-0-25-000, mediante el cual la actora solicitó acceder a su beneficio jubilatorio bajo la modalidad de cierre de cómputos. La documentación fue presentada el 27/05/2025, el expediente fue caratulado el 30/06/2025 y tuvo su último movimiento el 06/11/2025, sin que hasta la fecha de presentación de la acción (06/04/2026) existiera resolución alguna. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días computados a partir de que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiera a lugar. Se impusieron las costas del proceso al demandado vencido y se regularon los honorarios del letrado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante. Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." "Que de la documentación acompañada por el peticionante surge que las actuaciones se encuentran en la Subdirección de Prestaciones Docentes desde el día 5/11/2025 y conforme lo manifestado por el Instituto de Previsión Social se encuentra: 'en condiciones de realizar el cómputo de servicios en relación a la nueva documentación y, concluida dicha intervención, de corresponder, se remitirán las actuaciones a los Organismos Asesores a fin de que se expidan en relación al derecho, previo al dictado del acto'. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo desde el inicio del tramite (30/06/2025) en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70." "Colisionando con el principio de debido proceso, en el cual se encuentra contenido el derecho a obtener una resolución dentro de un plazo razonable y que, como ya se ha expedido la CSJN (Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA
- Resol. 169/05 (Expte. 105666/86
- SUM FIN 708)", CSJN, 26/06/2012, Fallos: 335:1253), no sólo resulta aplicable en los procesos judiciales, sino también en la esfera del procedimiento administrativo. Por lo expuesto, considero que se encuentra configurada la mora administrativa. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

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