BOTTE JORGE LUIS y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos de ARBA e IPS reclaman la bonificación por antigüedad del 3% correspondiente a los años 1996-2005, que fue reducida a porcentuales menores. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación y ordenó su pago retroactivo a partir de dos años antes de la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Diez empleados públicos de ARBA (Jorge Luis Botte, Lucio Estanislao Tolosa, Walter Fabián La Rosa, Claudia Alejandra Juri, Gustavo Vicente Güllón, Walter Gonzalo Elduayen, Anselmo Javier Elduayen y Natalia Domínguez) y tres jubilados del IPS (Rosanna Beatriz Sacco, Gladys Elina Cazabat y Alicia Mónica Freitas). A quién se demanda (Demandado): Fisco de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para los empleados activos e Instituto Provincial de Seguridad Social (IPS) para los jubilados. Qué se reclama (Objeto de la demanda): El reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para el período 1996-2005, durante el cual fue computada a porcentajes menores (0%-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados, más intereses y costas. Los actores cuestionan la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, argumentando que violan los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los artículos 42 de la Ley 11.739, 37 de la Ley 11.905, 29 de la Ley 12.062, 27 de la Ley 12.232, 27 de la Ley 12.396, 24 de la Ley 12.575, 24 de la Ley 13.154 y 1 y 2 de la Ley 13.354. Ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años comprendidos en el período reclamado, con retroactividad al 16 de febrero de 2022 (dos años anteriores a la interposición de la demanda), a valor actual al momento de adquirir firmeza la sentencia, más intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza de la sentencia y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que las normas cuestionadas resultan inconstitucionales por las siguientes razones: Primero, sobre la emergencia y carácter temporario: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El tribunal concluyó que "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario." Segundo, sobre el principio de progresividad: "Corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'." El tribunal explicitó que "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." Tercero, sobre la confiscación: "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." Cuarto, sobre la prescripción: El Tribunal rechazó la defensa de prescripción total sosteniendo que existe un "hecho continuado" porque "cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." Sin embargo, aplicó parcialmente la prescripción a dos años conforme la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires en la causa "Ledesma", que estableció el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.
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