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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DISTRIBUIDORA SEMAT S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Distribuidora Semat S.R.L. por deuda de $1.291.000,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponer el demandado excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido.

Apremio provincial Ejecucion Deuda fiscal Falta de excepciones Intimacion de pago Intereses fiscales Costas procesales Codigo fiscal provincial Codigo procesal civil y comercial Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Distribuidora Semat S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CON 0/100 ($1.291.000,00) en concepto de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado. Se impusieron las costas al vencido, diferiendo la regulación de honorarios para oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado DISTRIBUIDORA SEMAT S.R.L. intimado de pago en el domicilio de calle CRISOLOGO LARRALDE 2036 PISO:1° DEPTO.:C CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1429 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DISTRIBUIDORA SEMAT S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y MIL CON 0/100 ($1.291.000,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -23/6/2025
- y hasta su efectivo pago.-"

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