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ALFONSO DYLAN VALENTIN C/ FLEYTA CRISTIAN DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes en un caso de daños y perjuicios por accidente automovilístico. Se regularon los honorarios profesionales conforme a ley y se fijaron las costas a cargo de la citada en garantía.

Homologacion de convenio Danos y perjuicios Accidente automovilistico Regulacion de honorarios Transaccion Costas procesales Ley 14.967 Mediacion Tasa de justicia

Quién demanda: Alfonso Dylan Valentín

¿A quién se demanda?

Fleyta Cristian Daniel y otra persona (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio transaccional celebrado por las partes con fecha 03/06/2026, conforme a lo dispuesto por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, homologó el convenio de honorarios celebrado entre la Dra. Marcela Alejandra Santillán y la citada en garantía. Se confirmaron los honorarios pactados de la Dra. Marcela Alejandra Santillán por la suma de $1.800.000, se regularon los honorarios de la Dra. Pesce Luciana en 25 JUS, y los de la mediadora Dra. Natalia Sara Saladino en 20,87 JUS, todos con más aportes de ley e IVA. La base regulatoria ascendió a $9.000.000. Se ordenó a la citada en garantía acreditar el pago de la Tasa de Justicia ($198.000) y su contribución ($9.900) en el término de cinco días. Fundamentos principales: El Tribunal resolvió: "Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC, HOMOLOGASE el convenio al que han arribado las partes y que se encuentra instrumentado a fecha 03/06/2026..." Asimismo: "Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 2 y ccdtes. de ley 14.967, HOMOLOGASE el convenio de honorarios celebrado oportunamente entre la Dra. MARCELA ALEJANDRA SANTILLAN y la citada en garantía..." El Tribunal dispuso: "Las costas serán soportadas por la citada en garantía y con los alcances fijados en las cláusulas CUARTA y QUINTA de fecha 03/06/2026. (art. 68 del CPCC).-"

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