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DUCAY MIGUEL IGNACIO Y OTRO/A C/ ALMUNDO.COM SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de la cancelación de un vuelo de regreso desde Estados Unidos a Argentina durante la pandemia de COVID-19, requiriendo reembolso de pasajes y gastos adicionales. El Tribunal condenó solidariamente a la agencia de viajes y la aerolínea por incumplimiento contractual, responsabilidad objetiva consumeril y violación de deberes de información y trato digno, ordenando el pago de daño emergente, daño moral y daño punitivo. ---

Quién demanda: Ducay Miguel Ignacio (por derecho propio, luego representado por sus herederas) y María de los Ángeles Picci.

¿A quién se demanda?

Almundo.com SRL (agencia de viajes) y Latam Airlines Group S.A. (aerolínea).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de: (a) la cancelación del vuelo de regreso originalmente contratado para el 19 de junio de 2021 (tramo São Paulo-Ezeiza); (b) la falta de devolución de sumas abonadas por los pasajes; (c) los gastos extraordinarios para adquirir pasajes sustitutos con Avianca; (d) daño moral y daño punitivo por violación de deberes de información y trato digno. Los actores inicialmente reclamaban $752.875 más U$940, posteriormente ampliada la demanda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por ambas demandadas y declaró la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor al caso. Hizo lugar a la demanda condenando solidariamente a las demandadas a pagar:
- $3.930.500,50 por reembolso del precio de los pasajes aéreos de regreso adquiridos con Avianca (U$S 2.710,69 convertidos a valor de sentencia);
- $2.000.000,00 por daño moral (a favor de cada demandante);
- $3.000.000 por daño punitivo (conforme art. 52 bis ley 24.240);
- Más intereses desde el 9 de noviembre de 2021 (fecha de conclusión de mediación prejudicial) al 6% anual hasta la sentencia, y desde entonces a tasa de interés moratorio fijada por el Banco Central. Rechazó los reclamos por gastos adicionales de alojamiento, comidas y transporte por falta de acreditación suficiente. --- FUNDAMENTOS PRINCIPALES Sobre la legitimación pasiva: "En el ámbito de las relaciones de consumo, la legitimación pasiva se extiende a todos los sujetos que intervienen en la cadena de comercialización del servicio (arts. 1092 CC y CN y 40 LDC), resultando irrelevante que la prestación material del transporte haya sido ejecutada por una filial del grupo, cuando la contratación se realizó bajo la identidad comercial común del holding." "En el caso de marras y de acuerdo a los términos de la demanda, cabe señalar que la pretensión de los actores se dirige a cuestionar la conducta desplegada por Almundo.com como agencia de viajes, a partir de la cancelación del vuelo adquirido a través de su sitio web y sus reprogramaciones como así también la falta de devolución de las sumas abonadas en concepto de pasajes." "De este modo, habiéndose celebrado entre las partes un contrato de intermediación de viaje y atendiendo a los hechos invocados por los actores como causa de la frustración del viaje, resulta evidente que Almundo.com SRL., en su carácter de agente intermediaria, cuenta con la debida legitimación pasiva para intervenir en estas actuaciones, por lo que no resulta audible el planteo efectuado y se rechaza, en consecuencia, la excepción de falta de legitimación pasiva." Sobre la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor: "Al respecto, no caben dudas en cuanto a la calificación y encuadramiento de la problemática aquí traída a conocimiento dentro del denominado 'microsistema' del derecho del consumidor, al quedar comprendidos tanto los contratos de 'organización' como los de 'intermediación' de viaje (art. 1.3, Convención de Bruselas; ley 18.829)." "Esta idea no se ve modificada por el art. 63 de la ley 24240 -que la demandada invoca para sustraerse de la LDC
- ya que no estamos en presencia de daños sufridos durante el transporte aéreo, sino los generados por el contrato de compraventa de los pasajes y una contratación que nunca se pudo efectivizar por la cancelación." Sobre la responsabilidad solidaria de ambas demandadas: "El criterio de responsabilidad que establece el artículo 40 de la Ley 24.240 de carácter objetivo, implica que la demandada Almundo.com S.R.L como agencia de viajes, aún actuando en su calidad de intermediaria, la coloca en la cadena de provisión del servicio de turismo frente a los usuarios y es por tal motivo, que debe responder, sin perjuicio de que le asista de considerarlo conveniente una eventual acción de regreso con los diferentes prestadores del servicio." "Por las razones expuestas, ambas compañías demandadas son responsables de manera solidaria respecto a los actores por las consecuencias derivadas de la frustración del contrato (conf. art. 40 LDC). Las eventuales desavenencias entre ambas compañías, resultan inoponibles a los consumidores, sin perjuicio del derecho de repetición a que hubiere lugar entre ellas." Sobre la frustración del contrato y la pandemia como caso fortuito: "Es decir, en el supuesto de cancelación de un vuelo, no son responsables de los daños provocados por dichos incumplimientos. Ello, claro está, no las exime de su obligación de devolver al usuario la contraprestación en dinero recibida con anticipación, el precio pagado y de abonar los daños ocasionados con motivo de violaciones -si las hubiere
- de sus deberes generados por la normativa consumeril." "La imposibilidad exime al deudor de su responsabilidad por incumplimiento, pero no tiene influencia en la obligación de restituir las prestaciones recibidas. Así, si el vendedor recibió el pago de la cosa, cuya entrega luego deviene imposible en los términos del art. 1732 del Código Civil y Comercial, no es responsable de los daños por incumplir la prestación, pero deberá devolver el precio que recibió, si el comprador pagó por adelantado." Sobre los incumplimientos de deberes consumeriles: "Así, al analizar la responsabilidad por daños en la ley del consumidor... la línea aérea Latam, en ningún momento brindó a los actores información alguna acerca del servicio que provee tal como lo exige el art. 4 de la LDC; norma que además requiere que tal información sea cierta, clara y detallada respecto -en lo que aquí interesa
- de las condiciones relacionadas con la comercialización de los pasajes aéreos." "La línea aérea no solo no contactó a los actores para informarles acerca de las alternativas de reprogramación que se abrían frente al impedimento de viaje producto de la pandemia, sino que, ante la cancelación definitiva del mismo, tampoco puso a disposición de los clientes el importe correspondiente a los tickets aéreos, ni expresó motivo alguno que justificara la retención del mismo. Lo expuesto, además de una clara infracción al mencionado deber de información derivado de los arts. 4 de la LDC y 1100 del CC y CN, constituye también una violación al trato digno del que es merecedor todo consumidor conforme lo disponen de manera expresa los arts. 8 bis de la LDC y 1097 y 1098 del CC y CN." Sobre el daño punitivo: "De su lado, el comportamiento pasivo exhibido por 'Almundo.com', consistente en el mero traslado de los reclamos de los coactores y de las respuestas de la compañía aérea, esgrimiendo su condición de mera intermediaria; evidencia un objetivo incumplimiento de sus obligaciones, como así también una transgresión al deber de información (art. 4 ley 24.240) y de trato digno a los consumidores (art. 8 bis ley 24.240; 1.097 Cód. Civ. Com.)." "En efecto, la referida agente no actuó conforme al estándar de dilig

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