LUCERO JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se concede beneficio de litigar sin gastos a heredera en sucesión ab-intestato. El tribunal otorgó la exención total de costas judiciales considerando que la solicitante reúne los requisitos de insolvencia económica para afrontar los gastos del juicio sucesorio.
Quién demanda (Solicitante): Claudia Fabiana Lucero
¿A quién se demanda?
N/A (incidente dentro de la sucesión de Juan Carlos Lucero)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos para actuar en las presentes actuaciones de sucesión ab-intestato.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a Claudia Fabiana Lucero con exención total del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal expresó que "el instituto no debe ser interpretado estrictamente, excluyendo a quienes no acrediten un estado de indigencia, debiendo comprender -también
- a los que tienen medios suficientes para su subsistencia, pero los mismos no alcanzan para afrontar los gastos y honorarios de la acción de referencia, debiendo merituar -asimismo
- la entidad económica de la litis, como condicionante de las posibilidades reales del justiciable, todo ello para asegurar la adecuada e igualitaria prestación del servicio de justicia".
La sentencia consideró que la prueba rendida, tanto la declaración jurada patrimonial de fojas 51 como el informe negativo emanado del Registro de la Propiedad Inmueble Provincial de fojas 27, apreciadas conforme a las reglas de la "sana crítica", reúnen las pautas valorativas para otorgar el beneficio solicitado. El tribunal también observó que los co-herederos Claudia Fabiana Lucero y Diego Martin Lucero intervienen bajo la misma dirección letrada, eximiéndose del cumplimiento del art. 81 del C.P.C.C.
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