ROBERTO ABELARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró heredera de ABELARDO ROBERTO a su hija MARÍA ROSA ROBERTO e ISABEL CARLINA ROBERTO Y DE PALMA en carácter de universales herederas. El Tribunal hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos verificando el fallecimiento del causante y la filiación de las demandantes mediante certificados públicos.
Quién demanda: MARÍA ROSA ROBERTO e ISABEL CARLINA ROBERTO Y DE PALMA
¿A quién se demanda?
Sucesión ab-intestato de ABELARDO ROBERTO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederas de ABELARDO ROBERTO
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por fallecimiento de ABELARDO ROBERTO le suceden en carácter de universales herederas sus hijas MARÍA ROSA ROBERTO e ISABEL CARLINA ROBERTO Y DE PALMA.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal fundamentó su decisión en la acreditación de hechos esenciales: "Que con el certificado adjuntado a fs.1 -página 4 del único archivo '.pdf'
- se acredita la defunción de ABELARDO ROBERTO ocurrida el día 03/09/1987 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
Asimismo, se verificó la filiación de las demandantes: "Que con el certificado adjuntado a fs. 11 -2° archivo 'pdf'
- se acredita que MARIA ROSA ROBERTO nacida el día 04/06/1954 es hija del causante de autos ABELARDO ROBERTO -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." Y "Que de la unión del causante con ROSA DE PALMA nació su hija ISABEL CARLINA ROBERTO y DE PALMA (ver certificado acompañado a fs. 1 -página 5 del único archivo 'pdf'-) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
Adicionalmente, se comprobó el cumplimiento del requisito de publicación de edictos: "Que con los diarios y recibos acompañados en formato '.pdf' al proveído electrónico de fs. 37 (ver también presentación electrónica de fs. 26) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 37."
La decisión se fundamentó en los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.
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