BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INSAURRALDE JEREMIAS JOSE LIONEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de deudas de tarjetas de crédito. El tribunal admitió la demanda contra el accionado rebelde y lo condenó al pago de $730.968,34 más intereses desde las respectivas fechas de mora.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Mariano Roberto Lavigne.
¿A quién se demanda?
Jeremías José Lionel Insaurralde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por saldos impagos derivados de dos tarjetas de crédito: VISA Cuenta N° 118095571 (saldo de $258.792,88 con mora desde 06/03/2023) y Mastercard Cuenta N° 1205717-5 (saldo de $472.175,46 con mora desde 26/01/2023). Total reclamado: $730.968,34 más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal admitió la demanda y condenó al demandado al pago de $730.968,34 (discriminado en $258.792,88 para VISA y $472.175,46 para Mastercard) más intereses conforme los términos pactados en el contrato, desde las respectivas fechas de mora hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado vencido. Se diferió la regulación de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se sustenta en la rebeldía del demandado, que fue declarada firme. En su considerando I, el tribunal establece: "En atención a los términos en que ha quedado trabado el litigio, esto es, rebeldía de la parte demandada que se encuentra firme, la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada (arts.263, 319 y 314 CCyCN; arts.59, 60 y 354 inc.1º C.P.C.C.)". Se añade que "la situación contumaz asumida por el accionado, además de producir la pérdida del ejercicio de las facultades procesales que se dejaron de usar y de originar la preclusión, crea una presunción desfavorable al remiso aliviando la carga probatoria de la contraria". Respecto a los intereses, en el considerando III, el tribunal resuelve: "Ahora bien, en lo atinente a los intereses respecto a la deuda por el saldo de la tarjeta de crédito, en la cláusula 6° del contrato de emisión de tarjeta de crédito adjunto se advierte que se han pactado las alícuotas iniciales de las tasas de interés variable que el Banco aplicará, correspondientes a los intereses compensatorio (49,00 % T.N.A.V. y 61,77 % T.E.A.V.) y punitorio (24,50 % T.N.A.V. y 27,45% T.E.A.V.). Sentado ello, dado que las aludidas cláusulas receptan, en los términos del art.6 incs. e) y f) de la ley 25.065, el límite normado por los artículos 16 y 18 de dicha ley de tarjetas de crédito, se hace lugar a los convenidos, los que se computarán conforme arts. 20 y 21 de la citada norma". El tribunal fija como fechas de mora: 06/03/2023 para VISA y 26/01/2023 para Mastercard, conforme lo documentado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: