DELMONTE ALICIA AZUCENA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaran herederos de Alicia Azucena Delmonte a sus dos hijos. El Tribunal reconoció a Mario Rafael De Stefano y Adriana Alicia De Stefano como sucesores legales por fallecimiento intestado de la causante.
Quién demanda: Procedimiento promovido de oficio en el Juzgado en lo Civil y Comercial N°14 de Mar del Plata para dictar declaratoria de herederos.
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de Alicia Azucena Delmonte, fallecida el 30 de diciembre de 2025 en Mar del Plata.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que, por fallecimiento de Alicia Azucena Delmonte, le suceden en carácter de herederos sus hijos Mario Rafael De Stefano y Adriana Alicia De Stefano. Asimismo, ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "con el certificado acompañado digitalmente con el escrito inicial se acredita el fallecimiento de Alicia Azucena Delmonte ocurrido el día 30 de diciembre del año 2025 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires" y "con los certificados de autos se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: Mario Rafael De Stefano, ocurrido el día 14 de abril de 1959 y Adriana Alicia De Stefano, ocurrido el día 3 de abril de 1958, ambos en esta ciudad de Mar del Plata". Asimismo, el Tribunal verificó que "con el ejemplar agregado con fecha 13/5/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C." y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario". Además, constan en autos "oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires". Por todo ello, "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y Arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C.", el Tribunal hizo lugar a la declaratoria de herederos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: