Logo

MICHELLI FABIO JORGE S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)

Concurso preventivo de jubilado de la Policía Bonaerense por sobreendeudamiento. El Tribunal declaró la apertura del concurso preventivo, clasificándolo como concurso pequeño y ordenó el cese de descuentos sobre sus haberes jubilatorios, priorizando la tutela de derechos fundamentales de un consumidor hipervulnerable.

Concurso preventivo Consumidor hipervulnerable Sobreendeudamiento Cesacion de pagos Jubilado Pequeno concurso Cese de descuentos Inhibicion de bienes Derechos fundamentales Acceso a la justicia

Quién demanda: Fabio Jorge Michelli, jubilado de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, DNI 18.364.274.

¿A quién se demanda?

No aplica (proceso concursal sin demandados específicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apertura de concurso preventivo conforme arts. 1, 2, 3, 5, 10 y concordantes de la Ley 24.522. El peticionario alegó haber incurrido en cesación de pagos por circunstancias de índole familiar que lo obligaron a solicitar múltiples préstamos en entidades financieras y bancarias. Manifestó poseer un pasivo aproximado de $40.000.000 que resulta imposible de afrontar con sus únicos ingresos como jubilado, pese a haber refinanciado sus deudas. Sostuvo que su único activo consiste en la remuneración que percibe, la cual resulta insuficiente para su subsistencia una vez operados todos los descuentos (cargas sociales, cuotas de créditos, cuotas de mutuales y cooperativas, etc.).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abierto el Concurso Preventivo de Fabio Jorge Michelli, clasificándolo en la categoría de "concurso pequeño" (arts. 288 y 289, ley 24.522). Se decretó el cese de descuentos que afecten sus haberes jubilatorios en relación a deudas de causa anterior a la apertura del concurso (excluidos descuentos de ley como aportes previsionales, impositivos, obra social, etc., y retenciones alimentarias). Se designó síndico de la categoría "B" (Luis Héctor Iglesias), se fijó el plazo para verificación de créditos (2/9/2026), se decretó la inhibición general de bienes registrables, se establecieron fechas para informes sindical (15/10/2026 informe individual; 12/11/2026 informe general), y se fijó audiencia informativa para el 25/2/2027, finalizando el período de exclusividad el 2/3/2027. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatizó que para evaluar adecuadamente los requisitos de admisibilidad del concurso preventivo debe hacerse "con el mismo rigor técnico-jurídico, tanto en lo que respecta a la personería, competencia y demás requisitos formales-procesales, como a la explicación sobre las causas concretas de la situación patrimonial y, fundamentalmente, la existencia de un real estado de cesación de pagos, así como al carácter concursable del sujeto solicitante, vale decir, a la observancia de los presupuestos sustantivos (arts. 1 a 6, 11, 14 y concs., ley 24.522)." Destacó la condición de consumidor hipervulnerable del peticionario: "la situación planteada por la hipervulnerabilidad debe ser objeto de una protección agravada que conlleva a la potenciación de los mecanismos de tutela: en el caso, un persona adulta mayor, que es jubilada de su función de agente de seguridad bonaerense. Ello así, en tanto que al desequilibrio estructural inherente a la relación de consumo se suma aquí otra vulnerabilidad que acentúa la debilidad del sujeto y lo torna más frágil en el vínculo." El Tribunal señaló que "pese a la ausencia de tratamiento legal [en la ley 24.522], debe concederse innegable prioridad a los derechos constitucionales que tutelan la vida, la salud y la integridad física de las personas. De ello se deriva la necesidad de brindar una solución jurídica más flexible que permita sortear el obstáculo de acceso a la justicia del consumidor sobreendeudado." Finalmente, el Tribunal concluyó que "en mérito a la verosimilitud que emana de lo sentado lo precedentemente expuesto, manifestaciones y documentación respaldatoria acompañada, haciendo especial hincapié en el sostenido por el peticionante, estado de cesación de pagos y denuncia la época de inicio de la misma (art. 1, ley 24.522); resultar ser el mismo sujeto concursable, en su carácter de persona de existencia visible (art. 2°, ley cit.) y que el Juzgado a mi cargo resulta competente para entender en las presentes actuaciones (art. 3, misma ley)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar