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JIMENEZ ARIEL SEBASTIAN C/ BARRAZA MAURO EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios en accidente automotor contra Barraza Mauro Ezequiel y otros. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma de $40.000.000 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Transaccion Homologacion judicial Acuerdo extrajudicial Danos y perjuicios Accidente automotor Concesiones reciprocas Res dubia Orden publico Honorarios profesionales Regulacion de costas

Quién demanda: Jimenez Ariel Sebastián

¿A quién se demanda?

Barraza Mauro Ezequiel y otros (citados en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo transaccional presentado por las partes, extinguiendo el litigio mediante concesiones recíprocas. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la normativa aplicable. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó que "mediante la presentación en proveimiento queda evidenciado que las partes han logrado arribar a un acuerdo. De tal modo, adelanto la que la homologación judicial del convenio presentado a fin de poner fin al pleito merece ser receptada favorablemente." Con respecto a la naturaleza jurídica del acuerdo, el Tribunal estableció: "El art. 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación define a la transacción como 'un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas'... Del nuevo art. 1641 surgen los elementos que la caracterizan: a) las concesiones recíprocas; y b) la necesidad de la cosa dudosa (res dubia), o de la res litigiosa." El Tribunal verificó que "las partes firmantes de la transacción traída a análisis no se encuentran comprendidas en la enumeración efectuada por el art. 1646 del código de fondo. Que su objeto tampoco se identifica con los vedados por el art. 1644 y siguientes del mismo código, no encontrándose, por ende, afectado el orden público... En efecto, de lo que surge del poder acompañado por el Dr. Etchegaray se evidencia a ambos se les han otorgado facultades de transigir." Respecto del control judicial en la homologación, el Tribunal precisó: "Se tiene dicho que frente a un pedido de homologación judicial, entre otros recaudos a verificar, además de aquellos vinculados a la formalidad de la convención y a la capacidad que deben reunir las partes para otorgarla válidamente, el juez debe ahondar en el contenido y naturaleza del negocio jurídico y analizar, entre otros aspectos, si él afecta o vulnera derechos institucionales por normas imperativas o de orden público."

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