AZPILICUETA FRANCISCO JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Francisco Javier Azpilicueta solicita beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios. El Tribunal otorgó el beneficio de manera total, considerando que carece de medios suficientes para afrontar los honorarios y gastos causídicos del juicio, pese a poseer bienes registrables e ingresos mensuales.
Quién demanda: Francisco Javier Azpilicueta, profesor adjunto en la Facultad de Ciencias Astronómicas de la UNLP e Investigador Independiente de CONICET.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos para intervenir en el proceso "BUSTAMANTE OMAR HORACIO Y OTROS C/ MOLFESA SERGIO LUIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" (Expediente LP
- 60393
- 2021), en el cual el peticionante llegó a un acuerdo parcial por USD 45.000 más honorarios de USD 5.000.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos de manera total al demandante, eximiéndolo totalmente del pago de costas y gastos del juicio hasta que mejore de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "el estado de impotencia económica o de pobreza, constituye una situación de hecho sometida al prudente arbitrio del juez, en tanto los medios probatorios incorporados en autos reúnan elementos e indicios suficientes para producir en el ánimo del juzgador la verosimilitud sobre el estado de insuficiencia económica que alega, es decir que, no se requiere obtener un grado absoluto de certeza pero sí es necesario que se alleguen elementos suficientes que permitan verificar razonablemente que el caso se encuadra en el supuesto que autoriza la normativa". El Tribunal estableció que "este beneficio no es solamente para quienes se encuentran en situación de pobreza o indigencia, esto es, quienes se encuentren por debajo de la 'línea de pobreza' o con las 'necesidades básicas insatisfechas', sino para todos aquellos que no estén en condiciones de sostener los gastos del proceso y el pago de los honorarios sin comprometer los medios de su propia subsistencia y de su familia". A pesar de que el peticionante acreditó ingresos mensuales conjuntos superiores a $2.000.000 (en concepto de Profesor Adjunto e Investigador de CONICET), gastos mensuales de $542.398,83 y posesión de bienes inmuebles y muebles (valuación fiscal del inmueble: $14.601.861; vehículo: $7.715.000), el Tribunal concluyó que "el peticionante es una persona que carece de medios suficientes para afrontar el pago de los honorarios y gastos causídicos del juicio", considerando que sus empleos no son permanentes y están sujetos a concursos de reválida, por lo que no tiene garantizada su continuidad indefinida. El Tribunal también consideró el contexto de crisis económica argentina y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia conforme a las exigencias constitucionales de tutela judicial efectiva (art. 15 de la C.P.B.A.) y garantías de defensa en juicio e igualdad ante la ley (arts. 16 y 18 de la C.N.).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: