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BOZZARELLI JUAN MANUEL C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO

Un afiliado de IOMA promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral del 100% de audífonos osteointegrados Bonebridge ante demoras en la asistencia médica por hipoacusia neurosensorial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social otorgue la cobertura reclamada y condenó al demandado al pago de costas.

Amparo Derecho a la salud Cobertura medica Hipoacusia neurosensorial Audifonos osteointegrados Obra social Personas con discapacidad Ley 22.431 Garantias constitucionales Omisiones administrativas

Quién demanda: Juan Manuel Bozzarelli, afiliado del I.O.M.A. con DNI N° 11.839.725 y carnet de afiliación nro. 9611839725/00.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médica Asistencial (I.O.M.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del 100% integral y permanente de audífonos osteointegrados Bonebridge (BCI 602) con procesador de audio modelo SAMBA 2 marca MED EL LATINO AMERICA S.R.L. para oído izquierdo, indicados médicamente para tratar hipoacusia neurosensorial unilateral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al I.O.M.A. otorgue al amparista la cobertura reclamada mientras dure su condición de afiliado, condenando a la demandada al pago de costas y regulando los honorarios de la abogada patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que la acción de amparo fue motivada por "el compromiso de garantías constitucionales líquidas y ciertas que se veían lesionadas por omisiones-diferimientos en que incurrió el I.O.M.A." respecto de la cobertura médica. La Asesoría Pericial dictaminó en fecha 2/1/2026 que "La prescripción es acorde para la discapacidad del amparista, se enmarca dentro de las indicaciones del uso de audífonos osteointegrados como el Bonebridge (hipoacusia neurosensorial unilateral), de esta manera mejoraría la percepción y discriminación en ambientes ruidosos, la localización sonora, la sensibilidad de la detección de sonidos, la mejor calidad del sonido". El tribunal rechazó la defensa de I.O.M.A. basada en que la prestación estaba en trámite administrativo, señalando: "ello no constituye ningún argumento para someter al afiliado, afectado por una crónica patología, a la angustia, incertidumbre y desasosiego que implica que, a causa de conmociones burocráticas o ante la ausencia de claridad y certeza de procedimiento en la cobertura asistencial médica, quede comprometido el mínimo derecho que el Estado debe asegurar a sus habitantes, cual es el de proteger y, en el caso, garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria". El Tribunal enfatizó que "las dificultades propias de la tramitación administrativa, la complejidad de los mecanismos de adquisición o las gestiones internas del organismo no pueden ser trasladadas al afiliado ni erigirse en un obstáculo para el acceso oportuno a las prestaciones médicamente indicadas", ya que "Lo contrario importaría supeditar la efectiva tutela del derecho a la salud a contingencias ajenas al paciente, colocando sobre éste las consecuencias derivadas del funcionamiento de la propia administración".

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