HEREDEROS DE TAMBURINI NOEMI TERESA C/PIEPOLI CLAUDIA BEATRIZ Y OTROS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los herederos de Noemí Teresa Tamburini promovieron demanda de desalojo por intrusión contra los herederos de Daniel Orlando Piepoli sobre un inmueble ubicado en La Plata. El Tribunal condenó a los demandados a desalojar el bien dentro de diez días, rechazando la excepción de falta de legitimación activa e imponiendo las costas al demandado.
Quién demanda: Herederos de Noemí Teresa Tamburini (Esteban José Larrauri, Verónica María Teresa Larrauri, Adrian Oscar Larrauri, María del Carmen Larrauri, Ariel Tomás Larrauri y Analía Josefa Larrauri), originalmente la demanda fue interpuesta por Noemí Teresa Tamburini, quien falleció durante el trámite del proceso.
¿A quién se demanda?
Herederos de Daniel Orlando Piepoli (Claudia Beatriz Piepoli, Christian Adrián Piepoli y Angel Damián Piepoli), en calidad de sucesores del demandado original fallecido durante el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por intrusión del inmueble ubicado en calle 5 entre 643 y 644 de La Plata, junto con cobro de canon locativo. Los actores alegaron que el demandado ingresó al terreno rompiendo el alambrado perimetral y levantó una construcción precaria, utilizando el lugar para carreras de cuatriciclos, sin poseer derecho alguno sobre el mismo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los herederos del demandado a desalojar el inmueble dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la defensa y desestimó el pedido de aplicación de sanción conforme artículo 45 del Código Procesal. Impuso las costas del proceso al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el juicio de desalojo tiene en miras asegurar la libre disponibilidad de los inmuebles a los sujetos que tienen derecho a ello, cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en posesión precaria mediante actos o contratos que por cualquier motivo no permanecen vigentes; o en el supuesto de los intrusos, cuando se encuentran sin derecho en el uso o goce de una cosa ajena". Estableció que "no procede el desalojo si el accionado comprueba 'prima facie' la efectividad de la posesión que invoca, justificando así la seriedad de su pretensión". En cuanto a la legitimación activa, el Tribunal consideró que existía vínculo intrínseco entre la excepción de falta de legitimación y la cuestión sustancial, por lo que procedió a su tratamiento conjunto. Rechazó la excepción afirmando que "la actora ha probado la versión de su demanda y el accionado no arrimó prueba alguna que respalde sus dichos y por ello corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte actora y admitir la acción de desalojo entablada". El análisis probatorio resultó determinante. Del informe de dominio acompañado con la demanda surgía "titularidad en condominio en cabeza de la actora Noemí Teresa Tamburini y Piccinelli". El testigo Carlos Ernesto Torres afirmó: "Que no la conoce a la actora personalmente pero sabe que el lote es de ellos desde el año 1975 aproximadamente" y agregó que conoce a la familia Tamburini "porque el testigo y su suegro que era quintero ponían los caballos ahí. Que era un arreglo del suegro del testigo con Tamburini, ellos ponían los caballos allí y le cuidaban el predio, eran arreglos que se hacían antes". Respecto del demandado, el mismo testigo expresó: "Que luego se tuvo que ir porque lo sacaron ya que había querido agarrar unos terrenos de esa zona". Sobre la defensa del demandado, el Tribunal observó que aunque este invocaba posesión desde hace más de 20 años, "para obstar a la procedencia de la acción de desalojo es menester que el demandado haya probado al menos prima facie la efectividad de la posesión que invoca, justificando así la seriedad de su defensa". Concluyó que el demandado no arrimó prueba alguna que respaldara sus dichos, especialmente teniendo en cuenta la inconsistencia de sus relatos (en autos "Piepoli c/ Larrauri s/ interdicto" denunció poseer desde 1958, mientras que en esta causa desde 1983, una diferencia de 25 años).
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