GUAZZONE LUCIANA SOLEDAD Y OTRO/A C/ GROSSI RODOLFO MAXIMILIANO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria promovida por herederas contra ocupantes ilegítimos de inmuebles en La Plata. El Tribunal ordenó la restitución de los predios dentro de treinta días bajo apercibimiento de lanzamiento, acreditando las demandantes su dominio a través del tracto sucesorio y la rebeldía de los demandados.
Quién demanda: Sandra Antonia Guazzone (DNI 17.189.139) y Luciana Soledad Guazzone (DNI 28.670.545), quienes actúan como herederas de Emilio Alberto Guazzone.
¿A quién se demanda?
Rodolfo Maximiliano Grossi (DNI 29.993.709), Rocío Costa (DNI 34.737.329) y la firma "Compra Fácil Supermarket".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de dos inmuebles ubicados en La Plata:
- Parcela 6: Circunscripción 3, Sección B, Chacra 41, Manzana 41 B, Parcela 6 (Partida 55-97373), matrícula 216427, sito en calle 137 entre 35 y 36.
- Parcela 8a: Circunscripción 3, Sección B, Chacra 41, Manzana 41 B, Parcela 8 A (Partida 55-207265), matrícula 22781, sito en calle 36 entre 137 y 138.
Los inmuebles se encuentran ocupados de manera ilegítima desde aproximadamente el año 2017 por los demandados, quienes los utilizan para fines comerciales (estacionamiento, lavadero de autos, supermercado, quincho para eventos y piscina) sin autorización ni título alguno.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la demanda reivindicatoria y condenó a los demandados a restituir los inmuebles dentro de treinta días de que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de desapoderamiento y puesta en posesión con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron costas a los demandados.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos:
Respecto a la legitimación activa: "El Art. 2337 del C.C.C.N. otorga la investidura de pleno derecho a los herederos forzosos -descendientes, ascendientes y cónyuge
- desde el instante mismo del fallecimiento del causante. Esta prerrogativa opera sin necesidad de formalidad alguna o intervención judicial, facultando al heredero para ejercer sus derechos y acciones con el solo título de su vínculo con el causante." Las demandantes acreditaron su condición de herederas mediante declaratorias de herederos en los autos sucesiones de Alberto Santiago Guazzone (cuya muerte generó la primera declaratoria) y posteriormente Emilio Alberto Guazzone (cuya muerte generó la segunda declaratoria en favor de Luciana Soledad).
Respecto a los presupuestos de la acción reivindicatoria, el Tribunal sostuvo: "Son presupuesto de la acción, el dominio de la cosa por parte del reivindicante, la pérdida de su posesión y el ejercicio de esta por parte del reivindicado." Las demandantes justificaron estos extremos mediante: (i) informes de dominio que constan la titularidad a nombre de Guazzone Alberto Santiago; (ii) las correspondientes declaratorias de herederos que acreditaban la transmisión sucesoria; (iii) la pérdida de posesión con la ocupación de los demandados iniciada hacia 2017; y (iv) el ejercicio actual de posesión por los demandados, reconocido expresamente por Rocío Costa durante la diligencia preliminar del 14/08/2024.
En relación a la rebeldía de los demandados, el Tribunal aplicó las reglas procesales correspondientes: "Si bien la declaración de rebeldía solo crea una presunción en favor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, no teniendo por si el efecto de declararla procedente; su gravitación es indudable cuando a la presunción que acarrea la contumacia, se añaden expresamente otros elementos de convicción que resultan suficientes." El Tribunal valoró negativamente la conducta procesal omisiva de los demandados, quienes no produjeron prueba idónea tendiente a acreditar la legitimidad de su ocupación, pesando sobre ellos "la acreditación de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de derecho invocado por las accionantes" conforme al art. 375 del CPCC.
Asimismo, el Tribunal destacó la relevancia probatoria de lo constatado por el Oficial de Justicia en la diligencia preliminar: "A mayor abundamiento, resulta dirimente lo constatado por el Oficial de Justicia, Lucas Miguel Profeta, en la diligencia de fecha 14/08/2024...En dicha oportunidad, la codemandada Rocío Costa reconoció expresamente la ocupación material de los predios, vinculando tal detentación a la actividad comercial del lavadero y del supermercado aquí demandados; reconocimiento que sella de manera definitiva la suerte de la legitimación pasiva de todos los accionados."
El Tribunal también consideró relevante el informe pericial del martillero Ricardo Enrique Severini, quien relató que fue atendido por Rodolfo Maximiliano Grossi el día 18/10/2025, quien "impidió de manera injustificada el ingreso del auxiliar de justicia al predio. Esta actitud remisa no hace más que confirmar la ocupación efectiva por parte de los demandados."
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