LONIGRO MIGUEL ÁNGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Miguel Ángel Lonigro a favor de sus hijos Fernando Miguel Lonigro y Giordani y Jesuan Lonigro y Giordani como herederos universales. El Tribunal acogió la solicitud de declaratoria de herederos conforme a los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial, acreditada la muerte del causante y cumplidos los requisitos legales de publicación de edictos.
Quién demanda: MIGUEL ÁNGEL LONIGRO (causante fallecido el 02/02/2026).
¿A quién se demanda?
No aplica en este tipo de procedimiento (sucesión ab-intestato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de la sucesión ab-intestato de MIGUEL ÁNGEL LONIGRO.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por fallecimiento de MIGUEL ÁNGEL LONIGRO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos FERNANDO MIGUEL LONIGRO y GIORDANI y JESUAN LONIGRO y GIORDANI.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 5 del 1° archivo '.pdf'
- se acredita la defunción de MIGUEL ANGEL LONIGRO ocurrida el día 02/02/2026 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"Que con la declaratoria de herederos adjuntada en formato '.pdf'' al proveído de fs. 5 dictada con fecha 19/02/2026 en los autos ''GIORDANI ADRIANA MABEL S/ SUCESION AB INTESTATO'' EXPTE 77057-2025 de trámite por ante este Juzgado Civil y Comercial n°25 departamental se acreditan los siguientes extremos: que MIGUEL ANGEL LONIGRO -causante
- y ADRIANA MABEL GIORDANI contrajeron matrimonio el día 06/05/1977 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-; que de dicha unión nacieron sus hijos FERNANDO MIGUEL LONIGRO y GIORDANI el día 06/10/1982 y JESUAN LONIGRO y GIORDANI el día 26/01/1984 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-; que ADRIANA MABEL GIORDANI falleció el día 19/03/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, es decir con anterioridad a su cónyuge causante de autos."
"Que con los diarios y recibos acompañados en formato '.pdf' a la presentación electrónica de fs. 15 (ver también presentación electrónica de fs. 13) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 18."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MIGUEL ANGEL LONIGRO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos FERNANDO MIGUEL LONIGRO y GIORDANI y JESUAN LONIGRO y GIORDANI."
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