PORTELLS ROBERTO OMAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Roberto Omar Portells. El Tribunal reconoce como herederos universales a sus hijos Yanina Jaqueline Portells y Bordenave y Emiliano Portells y Bordenave, y a su cónyuge Sandra Fabiana Bordenave respecto de bienes propios y gananciales.
Quién demanda: La sucesión de Roberto Omar Portells (proceso ab-intestato).
¿A quién se demanda?
No corresponde (no hay demandado en un proceso sucesorio ab-intestato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos del causante Roberto Omar Portells, fallecido el 27 de noviembre de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que por fallecimiento de Roberto Omar Portells le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Yanina Jaqueline Portells y Bordenave y Emiliano Portells y Bordenave, y su cónyuge Sandra Fabiana Bordenave a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal constata los siguientes hechos verificados documentalmente:
"Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 2 del único archivo '.pdf'
- se acredita la defunción de ROBERTO OMAR PORTELLS ocurrida el día 27/11/2025" (art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994).
"Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 8 del único archivo '.pdf'
- se acredita el matrimonio de ROBERTO OMAR PORTELLS -causante
- con SANDRA FABIANA BORDENAVE ocurrido el día 23/12/1988" (art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994).
"Que de esa unión nacieron sus hijos YANINA JAQUELINE PORTELLS y BORDENAVE el día 19/11/1991 y EMILIANO PORTELLS y BORDENAVE el día 21/01/1995" (art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994).
Asimismo, "con los diarios y recibos acompañados en formato '.pdf' al proveído electrónico de fs. 18 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 18", cumpliendo así con los requisitos de publicidad del proceso sucesorio.
La decisión se adopta "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C."
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