ONTIVERO HERNAN ORLANDO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se decreta la quiebra de empleado público por cesación de pagos derivada de créditos de consumo con altas tasas de interés. El Tribunal ordena la liquidación del patrimonio del deudor insolvente y designa síndico para administrar el acervo falencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Hernan Orlando Ontivero, DNI 38.545.785, en ejercicio del derecho conferido por los arts. 86 y 288 de la Ley 24.522. A quién se demanda (Demandado): Hernan Orlando Ontivero (es un auto-pedido de quiebra). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaración de quiebra por estado de cesación de pagos. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal decreta la quiebra del Sr. Hernan Orlando Ontivero, con domicilio en calle 67 n°2828 de Los Hornos, La Plata, provincia de Buenos Aires, y procede a dictar una serie de medidas cautelares y administrativas inherentes al procedimiento concursal. Fundamentos principales de la decisión: "Que, el peticionante fundamenta su pedido en atención a su situación de cesación de pagos, que le impide afrontar sus obligaciones. Manifiesta que los primeros mutuos de consumo que obtuvo fueron para soportar gastos cotidianos, que desde el 6/1/2023, no llegaba a cubrir con su sueldo de empleado del Ministerio de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Que el cúmulo de obligaciones contraídas de forma continuada, sumado a las altas tasas de interés, hizo que su sueldo se vea cada vez más reducido e impotente para afrontar el pago de sus deudas y conjuntamente permitir su subsistencia." "Esta situación prolongada en el tiempo me ha obligado a contraer nuevos créditos para pagar parcialmente cuotas de otros mutuos, generándose una cadena ininterrumpida de deudas. Todo ello da como resultado que hoy se encuentre en un estado generalizado de cesación de pagos." "Que, así las cosas cabe señalar que, frente a un pedido de quiebra, el juzgador debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales estatuidos por el art. 11 de la ley 24.522 (art. 86 de la L.C.), sin perjuicio de un más profundo análisis por parte del Síndico que se desinsacule. En la especie, no resultan exigibles los recaudos previstos por los incisos 1, 4, 6 de la referida norma. Por otra parte, la falta de cumplimiento de alguno de tales recaudos no puede ser causal de desestimación del pedido, debiendo fijarse un plazo a fin de que el deudor supla tal omisión (art. 86, 1er. párrafo 'in fine' de la L.C.)." Disposiciones principales del fallo: 1. Decreto de quiebra del Sr. Ontivero (CUIL 20-38545785-6) 2. Designación de Síndico: Contador Roberto Guillermo Coliqueo, nº 6 del Listado de síndicos 3. Inhibición general de bienes de la fallida con registro en Inmuebles, Capital Federal y Automotor 4. Embargo del 20% de haberes mensuales 5. Publicación de edictos en Boletín Oficial y diario "El Día" durante cinco días 6. Interceptación de correspondencia dirigida a la fallida 7. Interdicción de salida del país del deudor 8. Práctica de inventario de bienes bajo mandamiento 9. Suspensión de actos de ejecución forzada contra la fallida 10. Remisión de juicios patrimoniales al Juzgado
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