MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA C/ DINTEL S.A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA(EN MEDIACION)
La Municipalidad de Avellaneda promovió demanda de usucapión contra DINTEL S.A. para adquirir el dominio de un inmueble ubicado en Escalada entre Edison y Génova, Avellaneda. El Tribunal hizo lugar a la acción y reconoció la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga, acreditando la posesión pacífica, pública e ininterrumpida del actor por más de treinta años.
Quién demanda: Municipalidad de Avellaneda, por apoderado.
¿A quién se demanda?
DINTEL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición del dominio de un inmueble ubicado en la localidad y partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con frente en la calle Escalada sin número entre las calles Edison y Génova, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Fracción 1, parcela 105, partida inmobiliaria Nº 6161, con una superficie de 16.900.00 mts², mediante la acción de usucapión o prescripción adquisitiva larga.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva entablada por la Municipalidad de Avellaneda contra DINTEL S.A., respecto del inmueble mencionado, fijando como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción adquisitiva el 29 de marzo de 2007. Fundamentos principales de la decisión: "La acción tendiente a adquirir el dominio de inmuebles por usucapión es típicamente declarativa, en el sentido reconocido por la doctrina nacional, condición que la propia redacción del artículo 679 del Código Procesal de Buenos Aires tiende a confirmar 'cuando se trate de probar la adquisición del dominio'. Sin perjuicio de ello, participa igualmente, de los caracteres de las acciones constitutivas, en tanto apunta al reconocimiento, constatación y constitución, a favor del usucapiente, de un título supletorio de dominio oponible a sus contradictores en el proceso y aun a los terceros, citados a hacer valer sus derechos sobre el inmueble." "La prueba instrumental acompañada en autos, da cuenta que se efectuó el pago de los servicios de luz, y acredita la cesión de derechos efectuada en favor del Municipio de Avellaneda." La prueba testimonial rendida por vecinos próximos al bien (Carlos Aranda, Juan Acosta, Mariela Firmapaz, Juan Carlos Gomez y Juan Pastor Chavez) "dan cuenta de que a lo largo de los años siempre reconocieron como dueño al cedente, quien ocupó y luego cedió los derechos posesorios del bien, encargándose del mantenimiento propio de todo el inmueble, sin conocer que terceros hayan interferido en ello." "Por los elementos colectados considero que se encuentra acreditada debidamente la posesión del actor con ánimo de dueño en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por lo que habré de hacer lugar a la acción con costas a la vencida (arts. 68, 679 y ccds del CPCC, ley 14.159)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: