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RICCI ANA MARIA C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. C/DS Y PS (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde una puerta de automóvil fue golpeada por un colectivo de transporte público en movimiento. El Tribunal condenó al transportista al pago de indemnización por responsabilidad concurrente, estableciendo culpabilidad en proporción 70% demandada y 30% actora.

Responsabilidad concurrente Accidente de transito Dano corporal Incapacidad fisica Dano moral Teoria del riesgo creado Conduccion negligente Articulo 1113 codigo civil Transporte publico Indemnizacion integral

Quién demanda: Ana María Ricci, por sí y representada por su letrado Dr. José Luis Prestera.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotores Riachuelo S.A. (Línea 100) y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23 de septiembre de 2014 a las 13:50 horas en la calle Sarmiento, altura 1050, Lanús. La actora se encontraba estacionada con su Volkswagen Voyage, con la puerta abierta, cuando un micro ómnibus de la línea 100 que circulaba a excesiva velocidad embistió la puerta de su vehículo, golpeándola y causándole lesiones en hombro y brazo izquierdo. Reclamo inicial: $ 72.012 (daño físico $ 25.000; daño moral $ 12.500; reparación del vehículo $ 18.012; privación de uso $ 4.500; menor valor de reventa $ 12.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Transporte Automotores Riachuelo S.A. al pago de $ 10.623.012 considerando responsabilidad concurrente (70% demandada, 30% actora), discriminado de la siguiente manera:
- Incapacidad física: $ 7.000.000
- Tratamiento psicológico: $ 60.000
- Daño moral: $ 3.500.000
- Reparación del vehículo: $ 18.012
- Privación de uso: $ 30.000
- Gastos farmacéuticos/traslados/vestimenta: $ 15.000
- Desestimación de desvalorización del vehículo por falta de prueba pericial Se extendió la condena a la aseguradora Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros conforme al contrato de seguro vigente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció responsabilidad concurrente aplicando el régimen del artículo 1113 del Código Civil (texto anterior a la reforma), que incorpora la teoría del riesgo creado junto con el sistema de culpa. En sus considerandos expresó: "Cada dueño y cada guardián debe afrontar los daños causados a otro. No existe norma ni principio jurídico que admita otra interpretación del art. 1113 del Cód. Civil" Respecto de la responsabilidad dividida, el fallo estableció: "La demandada debió mantener el dominio del ómnibus de su propiedad y evitar la colisión con la puerta del automóvil de la actora, incumpliendo con su obligación de conducir prestando la debida atención a todas la vicisitudes del caótico tránsito de nuestro país y porque además los testigos refieren a que circulaba a excesiva velocidad; y la actora por la apertura desaprensiva de la puerta de su automotor que se encontraba estacionado en una arteria como Sarmiento, con un considerable caudal de tránsito
- calle por la que transitan colectivos-, sin cerciorarse, previo a proceder a la apertura de la puerta, de la presencia de algúno de los tantos vehículos que por ella circulan" El Tribunal valoró los testimonios de Paola Noelia Zamora y Víctor Hugo Quetglas, testigos presenciales que corroboraron la velocidad excesiva del colectivo y las lesiones sufridas por la actora. Conforme a lo normado en el artículo 1113 del Código Civil, el Tribunal aplicó la presunción de culpabilidad del agente embistente, matizada por la conducta imprudente de la actora al abrir la puerta sin verificar el tránsito. Respecto de la indemnización por incapacidad física, el Tribunal expresó: "La incapacidad física debe ser reparada integralmente, valorando no sólo el deterioro experimentado para la realización de determinados trabajos, sino también las genéricas posibilidades futuras en función de pautas razonables. Por ello el resarcimiento es procedente aun cuando la víctima no tuviere profesión o ocupación remunerada" El Tribunal desestimó el rubro de desvalorización del vehículo por ausencia de prueba pericial específica que lo sustentara, conforme a las reglas de carga probatoria. Finalmente, se impusieron costas a la parte demandada vencida, diferiendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por la ley de honorarios provincial.

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