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BAZAR AVENIDA S.A. C/ MUÑOZ ALDREDO ALBERTO S/COBRO EJECUTIVO

Tribunal de primera instancia ordenó llevar adelante ejecución hipotecaria contra deudor moroso que no opuso excepciones legítimas. Se condenó al pago de capital más intereses desde la mora, con imposición de costas al demandado vencido.

Cobro ejecutivo Pagare impago Capital mas intereses Falta de excepciones Tasa activa de descuento Mora operada Entidad financiera Intermediacion en credito Costas procesales Ejecucion hipotecaria

Quién demanda: BAZAR AVENIDA S.A.

¿A quién se demanda?

MUÑOZ ALFREDO ALBERTO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré impago. Se reclama el capital reclamado de pesos $4.517,76 centavos (proveniente de pagaré de fs. 3 suscripto por el total de $6.776,64 centavos, habiendo realizado pagos a cuenta) más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MUÑOZ ALFREDO haga al acreedor BAZAR AVENIDA SA íntegro pago de lo adeudado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado don MUÑOZ ALFREDO haga al acreedor BAZAR AVENIDA SA íntegro pago del capital reclamado de pesos $4.517,76 centavos (Monto proveniente del pagaré de fs. 3 suscripto por el total de $ 6.776,64 centavos habiendo realizado pagos a cuenta)con más los intereses a la tasa activa de descuento a 30 días por todo concepto en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en virtúd de ser el accionante una entidad financiera cuyo objeto es la intermediación en el crédito por lo que la tasa aplicable no puede resultar equivalente a la que abona a los inversores (Cf. Cámara de Apelaciones Lomas de Zamora Sala II, 26/8/94, Reg Sent Def n° 159 bis) desde la mora operada el día 01/12/2006 fecha de vencimiento del documento, atento la cláusula sin protesto y hasta su efectivo pago (art.50 Dec. Ley 5965/63)." Se impusieron las costas al demandado vencido, diferenciándose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva.

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