M. S. C/ M. A. M. Y OTRO/A S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Silvia M. promovió acción de división de condominio respecto de un inmueble hereditario ubicado en General Pueyrredón contra sus hermanos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y disolvió la comunidad hereditaria, homologando el acuerdo de venta del inmueble e imponiendo costas en el orden causado.
Quién demanda: Silvia M., heredera de Carlos Blas M. y Teresa S.
¿A quién se demanda?
Claudia Liliana M. y Adrián Maximiliano M., también herederos de los mismos causantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Disolución de la comunidad hereditaria y división del inmueble ubicado en el Cuartel Cuarto del Partido de General Pueyrredón, paraje Playa Santa Isabel, calle 783 esquina calle 2, designado como Lote UNO de la Manzana SESENTA Y DOS de la Circunscripción 4, Sección F, Partida 1. La actora alegaba que la convivencia dentro del condominio resultaba insostenible.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y disolvió la comunidad hereditaria conforme al acuerdo de venta del inmueble propuesto por las partes ante escribano notario. Se impusieron costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Liminarmente, cabe señalar que se entiende a la comunidad hereditaria como una forma de condominio, sin perjuicio de poner de relieve las diferencias que la caracterizan (cfr. Borda, G. A. "Manual de Sucesiones", 14° Ed. LexisNexis, pág. 176 y Maffía, J.O. "Manual de Derecho Sucesorio", 2° Ed., Depalma, T.° I, págs. 332/333). Resultando de aplicación en la especie lo dispuesto por el artículo 2369 del código de fondo, en tanto y en cuanto los comuneros son plenamente capaces y acuerdan en hacer la partición privadamente." El Tribunal verificó que no arribó controvertida la cuestión de que todas las partes (Silvia M., Claudia Liliana M. y Adrián Maximiliano M.) resultaban herederos de Carlos Blas M. y Teresa S., titulares del inmueble. Tal circunstancia fue ratificada por la Declaratoria de Herederos y Cesión de Derechos y acciones hereditarias emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 de Lomas de Zamora, que tramitó el sucesorio. "Los hechos corroborados y la conducta procesal desplegada por las partes SILVIA M. (actora) y CLAUDIA LILIANA M., ADRIÁN MAXIMILIANO M. (demandadas), me permiten dar por finalizada la comunidad hereditaria (art. 1997 CCCN, 309 CPCC), homologando el acuerdo formulado respecto de la venta del inmueble por ante el notario Escribano Juan Matías Morrone, con Registro 22 Carnet 6061." Respecto de las costas, el Tribunal expresó: "Las costas deben imponerse en el orden causado ya que no se observa una actitud obstruccionista por parte de los accionados en cuanto a la división de la comunidad (arg. art. 68 del CPCC)". Esta decisión se fundamentó en que los demandados se allanaron a la demanda, solicitando únicamente que se aplicasen costas por el orden causado.
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