MAEBA SRL C/ MELOGNO EMIL RODRIGO S/ COBRO EJECUTIVO
Maeba SRL promovió cobro ejecutivo contra Melogno Emil Rodrigo por $1.044.000 documentado en pagaré. El Tribunal redujo el monto ejecutable a $400.000 (capital pactado) conforme a la Ley de Defensa del Consumidor, rechazando los intereses moratorios pero manteniendo compensatorios y punitorios, condicionados a no exceder 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Maeba SRL, a través de su apoderada Dra. Recio Julia Andrea.
¿A quién se demanda?
Melogno Emil Rodrigo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de $1.044.000 documentada en pagaré librado a la vista el 28 de noviembre de 2023, más intereses compensatorios, punitorios y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la ejecución. Redujo el monto exigible al capital pactado de $400.000 (conforme la Información al Consumidor prevista por la Ley 24.240), rechazó los intereses moratorios solicitados, pero otorgó los intereses compensatorios desde el 28 de noviembre de 2023 y los punitorios desde la mora del 05/09/2024, condicionando ambos a no superar en su cálculo final una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impuso costas al ejecutado. Fundamentos principales: "En ese plano de congruencia sistemática es claro que la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18, Const. nac.; 15, Const. prov.; 34 inc. 5 apdo. "c" y 36 inc. 2 y concs., CPCC). Como también lo es que en situaciones como las ventiladas en esta causa la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42, Const. nac.)." El Tribunal advirtió la condición de consumidor del ejecutado y proveedora de la ejecutante conforme el art. 36 de la Ley 24.240. Examinando la documentación, detectó divergencia entre el monto del pagaré ($1.044.000) y la Información al Consumidor ($400.000), presumiendo que el primero contenía adicionados los intereses compensatorios. En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución por el capital pactado ($400.000), armonizando el contenido del título con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor. Respecto de los intereses, el Tribunal señaló: "El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar un crédito con la finalidad de asegurar el imperio de la justicia conmutativa, conciliando, a su vez, armónicamente la regla de la inmutabilidad de una renta pactada por las partes con las exigencias que fluyen de los principios ético-jurídicos que se subsumen en las premisas de orden público, buenas costumbres y buena fe, que son los que informan la letra y espíritu de los artículos 9, 10, 12, 279, 960, 961 y concds. del CCC." Otorgó los intereses compensatorios pactados desde el 28 de noviembre de 2023 hasta el pago efectivo, los intereses punitorios desde la mora del 05/09/2024, pero rechazó los moratorios por la cláusula penal pactada. Estableció como límite que el cálculo final no supere una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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