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MAEBA SRL C/ MELOGNO EMIL RODRIGO S/ COBRO EJECUTIVO

Maeba SRL promovió cobro ejecutivo contra Melogno Emil Rodrigo por $1.044.000 documentado en pagaré. El Tribunal redujo el monto ejecutable a $400.000 (capital pactado) conforme a la Ley de Defensa del Consumidor, rechazando los intereses moratorios pero manteniendo compensatorios y punitorios, condicionados a no exceder 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Pagare Capital pactado Intereses compensatorios Intereses punitorios Morigeracion judicial Tasa activa maxima Costas.

Quién demanda: Maeba SRL, a través de su apoderada Dra. Recio Julia Andrea.

¿A quién se demanda?

Melogno Emil Rodrigo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $1.044.000 documentada en pagaré librado a la vista el 28 de noviembre de 2023, más intereses compensatorios, punitorios y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la ejecución. Redujo el monto exigible al capital pactado de $400.000 (conforme la Información al Consumidor prevista por la Ley 24.240), rechazó los intereses moratorios solicitados, pero otorgó los intereses compensatorios desde el 28 de noviembre de 2023 y los punitorios desde la mora del 05/09/2024, condicionando ambos a no superar en su cálculo final una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impuso costas al ejecutado. Fundamentos principales: "En ese plano de congruencia sistemática es claro que la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18, Const. nac.; 15, Const. prov.; 34 inc. 5 apdo. "c" y 36 inc. 2 y concs., CPCC). Como también lo es que en situaciones como las ventiladas en esta causa la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42, Const. nac.)." El Tribunal advirtió la condición de consumidor del ejecutado y proveedora de la ejecutante conforme el art. 36 de la Ley 24.240. Examinando la documentación, detectó divergencia entre el monto del pagaré ($1.044.000) y la Información al Consumidor ($400.000), presumiendo que el primero contenía adicionados los intereses compensatorios. En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución por el capital pactado ($400.000), armonizando el contenido del título con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor. Respecto de los intereses, el Tribunal señaló: "El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar un crédito con la finalidad de asegurar el imperio de la justicia conmutativa, conciliando, a su vez, armónicamente la regla de la inmutabilidad de una renta pactada por las partes con las exigencias que fluyen de los principios ético-jurídicos que se subsumen en las premisas de orden público, buenas costumbres y buena fe, que son los que informan la letra y espíritu de los artículos 9, 10, 12, 279, 960, 961 y concds. del CCC." Otorgó los intereses compensatorios pactados desde el 28 de noviembre de 2023 hasta el pago efectivo, los intereses punitorios desde la mora del 05/09/2024, pero rechazó los moratorios por la cláusula penal pactada. Estableció como límite que el cálculo final no supere una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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