RODRIGUEZ ORLANDO ABEL Y OTRO/A C/ JARA GERARDO EMMANUEL Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Los actores promovieron demanda de desalojo por falta de pago de alquileres contra los locatarios del inmueble ubicado en calle Dinamarca 344, Lanús. El Tribunal desestimó la excepción de falta de legitimación activa y condenó a los demandados al desalojo dentro de diez días, por incumplimiento de la obligación de pago del canon locativo.
Quién demanda: Orlando Abel Rodriguez (quien suscribió el contrato de locación) y Yesica Vanina Rodriguez (propietaria del inmueble adquirido mediante boleto de compraventa del 06/06/2020).
¿A quién se demanda?
Gerardo Emmanuel Jara y Angelica Ester Raccioppa (locatarios) y sub inquilinos y/u ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago. El contrato de locación fue suscripto el 01/07/2020 con vigencia hasta el 30/06/2022 por la suma de $540.000. Los demandados abonaron hasta marzo de 2022, efectuaron pago parcial en abril y adeudaban mayo y junio de 2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados al desalojo del inmueble dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se desestimó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por los demandados. Se impusieron las costas a la parte demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Constituye así un presupuesto de la pretensión para la sentencia de fondo, ya que determina quienes deben o pueden demandar y a quien se debe o se puede demandar... precisa quienes están autorizados para obtener una decisión de fondo sobre las pretensiones formuladas en la demanda, en cada caso concreto."
El Tribunal estableció que no es requisito ser propietario para ser locador y estar legitimado a accionar por desalojo: "No se necesita ser propietario para alquilar un inmueble e incluso se puede alquilar una cosa que es ajena. La legitimación activa en el desalojo es muy amplia ya que se hallan legitimados para interponer la pretensión de desalojo el propietario, el locador, el locatario principal, el poseedor, el usufructuario, el usuario y el comodante. Cuando media contrato de locación, el locador está legitimado para interponer la pretensión del desalojo en aquél carácter, con prescindencia de que sea o no propietario del inmueble, porque en tal caso el derecho de dominio resulta ajeno a la causa de dicha pretensión."
Respecto de la defensa de posesión invocada por los demandados, el Tribunal sostuvo: "La invocación de la calidad de poseedor por parte del demandado resulta, en principio, apta para enervar la acción, siempre que dicha manifestación se encuentre -aún prima facie
- seriamente acreditada. Pero ello, no basta la sola manifestación unilateral del accionado atribuyéndose la posesión del inmueble para eximirlo de la carga de acreditar sus dichos... para obstar a la procedencia de la acción de desalojo es menester que el demandado haya probado al menos prima facie la efectividad de la posesión que invoca, justificando así la seriedad de su defensa." En el caso, los demandados no aportaron prueba alguna que respaldara su pretensión de posesión con animus domini.
Finalmente, el Tribunal concluyó: "siendo que de las constancias obrantes en autos se desprende que la parte demandada ha incumplido con la obligación de abonar el canon locativo a su cargo, es que la demanda debe prosperar contra la demandada GERARDO EMMANUEL JARA y ANGELICA ESTER RACCIOPPA y contra SUB INQUILINOS Y/U OCUPANTES atento a la naturaleza contractual del vínculo que liga a las partes."
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