GONZALEZ INOCENCIO C/ RIVADULLA MARTA ZUNILDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMP CONTRACTUAL (EXC ESTADO)
González demandó a Rivadulla por incumplimiento de un contrato de locación de obra verbal, reclamando $71.386,19 por trabajos realizados en la construcción de departamentos. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al pago de $17.800 reconocidos expresamente por la demandada, rechazando el excedente y el daño moral por insuficiencia probatoria.
Quién demanda: González Inocencio, albañil y pintor que trabajaba por cuenta propia desde 1992.
¿A quién se demanda?
Marta Zunilda Rivadulla, propietaria de un inmueble ubicado en calle 55 entre 23 y 24 de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por incumplimiento de contrato de locación de obra verbal celebrado entre enero y febrero de 2004 para la construcción y pintura de cuatro departamentos tipo dúplex. El actor reclamaba: capital adeudado $40.000, intereses $21.386,19 y daño moral $10.000, totalizando $71.386,19.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda condenando al pago de $17.800 con intereses, rechazando el excedente de $40.000 y el daño moral. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que "no se encuentra controvertida la existencia de una relación contractual entre las partes vinculada a la ejecución de trabajos de construcción y pintura en el inmueble referido. En efecto, ambas partes reconocen que el actor desarrolló tareas en la obra, difiriendo respecto del alcance de dichas labores, los montos efectivamente abonados y la existencia de saldo pendiente." Respecto de la prueba testimonial, el tribunal señaló: "Las declaraciones reseñadas merecen favorable valoración probatoria en cuanto provienen de personas que intervinieron directamente en la ejecución y supervisión de la obra, aportando información obtenida por percepción propia respecto de aspectos centrales del litigio. En particular, los testimonios resultan coincidentes en cuanto a la efectiva participación del Sr. Inocencio González como contratista de la obra, la existencia de un importante grado de avance constructivo, la intervención de profesionales encargados de la dirección técnica y la ejecución de trabajos concretos por parte de distintos subcontratistas." Sobre la cuantificación del crédito, el tribunal expresó: "Si bien el actor no logró acreditar de manera concluyente la exactitud del saldo reclamado, las declaraciones testimoniales rendidas resultan contestes en señalar que el Sr. González intervino activamente en la ejecución del emprendimiento, encontrándose a su cargo diversas tareas constructivas y la coordinación de distintos rubros de obra." El informe pericial arquitectónico determinó que los trabajos del actor representaban "aproximadamente el 54% del valor total de la construcción analizada." El tribunal fundamentó la admisión parcial en que: "En tales condiciones, si bien no existe prueba suficiente para admitir íntegramente el monto pretendido en la demanda, tampoco corresponde desconocer el valor económico de los trabajos cuya efectiva realización ha quedado acreditada." Determinante fue el reconocimiento de la demandada: "En efecto, la accionada manifestó que del último recibo fechado el 17 de septiembre de 2007 -surgía un saldo a abonar de pesos diecisiete mil ochocientos ($17.800)-, aclarando que dicha suma no habría sido cancelada debido al presunto abandono de la obra por parte del actor. Tal manifestación constituye reconocimiento expreso de la existencia de un saldo pendiente derivado del vínculo contractual habido entre las partes." Respecto del daño moral, el tribunal aplicó criterio restrictivo: "En materia contractual, bajo el régimen del Código Civil de Vélez Sarsfield, el resarcimiento del daño moral revestía carácter excepcional y restrictivo, conforme lo dispuesto por el art. 522 del citado ordenamiento." Concluyó que "el actor se limitó a reclamar genéricamente dicho rubro sin describir ni acreditar cuáles habrían sido las concretas afecciones extrapatrimoniales sufridas como consecuencia del incumplimiento atribuido a la demandada. No se ha producido prueba alguna que permita inferir la existencia de padecimientos espirituales de entidad suficiente que excedan las incomodidades propias de un conflicto negocial y económico."
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