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ETCHEBEST FRANCO HERNAN C/ LASALDE RENE y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Motociclista demanda por daños y perjuicios derivados de colisión causada por giro antirreglamentario a la izquierda. El Tribunal condena al conductor y su aseguradora al pago de $33.400.000 por incapacidad, daño estético, psíquico y moral.

Quién demanda: Franco Hernán Etchebest, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

René Lasalde, en su carácter de propietario, conductor y tomador de seguro del vehículo Volkswagen Suran dominio ORY-660; y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26 de enero de 2020 a las 18:50 horas en la intersección de calle 12 bis con calle 79 de La Plata. El actor circulaba en motocicleta Honda Wave cuando fue interceptado por el Volkswagen Suran que realizó una maniobra de giro a la izquierda de manera repentina, sin señalización previa, sin disminuir velocidad y sin verificar que la vía estuviera expedita, colisionando contra la motocicleta. El actor sufrió traumatismo encéfalo craneano, fracturas múltiples de base de cráneo, hematoma subdural que requirió intervención neuroquirúrgica (craniectomía y evacuación de hematoma subdural), ocasionándole incapacidad permanente y múltiples secuelas físicas, neurológicas, psíquicas y estéticas. Se reclama por los siguientes rubros: incapacidad física, psíquica y estética; tratamiento psicoterapéutico; gastos médicos y de traslado; daños materiales de la motocicleta; privación de uso; desvalorización del rodado; y daño moral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios, condenando a René Lasalde y a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales a abonar la suma de $33.400.000. La condena se desglosa en los siguientes rubros:
- Incapacidad por lesiones físicas: $15.000.000
- Daño estético: $5.500.000
- Daño psíquico y tratamiento psicoterapéutico: $4.000.000
- Gastos médicos, farmacológicos y traslados: $300.000
- Daño emergente (reparación de motocicleta): $1.200.000
- Privación de uso: $400.000
- Daño moral: $7.000.000 Los intereses se aplicarán al 6% anual desde la fecha del hecho (26 de enero de 2020) hasta la sentencia, y posteriormente a la tasa pasiva más alta de los depósitos a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó la responsabilidad objetiva conforme a los arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, estableciendo que el dueño o guardián de una cosa riesgosa responde por los perjuicios causados independientemente de que haya mediado culpa, a menos que acredite que el comportamiento de la víctima o de un tercero excluyó total o parcialmente esa responsabilidad, debiendo tales pruebas ser apreciadas con criterio restrictivo. Respecto de la mecánica del accidente, el Tribunal consignó: "En tanto en ésta sede civil, ante la ausencia de prueba que visualicen la mecánica del siniestro, donde nada aporta en el ingeniero mecánico al respecto (v.inf. 28/2/2024) vale destacar la 'previsión de la responsabilidad objetiva' de autos ante el art 1758 del Código Civil y Comercial que pone en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa, y es a quien le incumbe demostrar la interrupción del nexo causal (doct. art. 375 CPCC) esto lleva a poner el foco en el comportamiento de las partes en la litis." El Tribunal utilizó como evidencia el croquis ilustrativo, la planimetría y fotografías de la causa penal, de los cuales surge que el vehículo Volkswagen Suran circulaba por calle 12 bis en el sentido de calle 80 a 79, y al llegar a la calle 79 gira a su izquierda, mientras que la motocicleta Honda Wave circulaba por calle 12 bis en sentido contrario, de calle 79 a 80. El Tribunal destacó que "el giro hacia la izquierda para acceder a una red vial transversal es una de las maniobras más peligrosas en la circulación vehicular, máxime si el conductor que la acomete circula por una vía de doble mano, como es el caso de la 12 bis donde es común que en la zona del siniestro las arterias sean de doble sentido de circulación, genera un alto riesgo en la trayectoria de los que marchan en su mismo sentido como también en sentido contrario." Concluyó que "Constituyendo la conducta vial que adoptó el demandado, altamente peligrosa como antirreglamentaria con clara incidencia en la relación causal obstruyendo el desarrollo del tránsito vial, no encontrándose acreditada en autos la posibilidad en concreto que hubiera sido el motociclista el agente activo en el desencadenamiento del siniestro, sin dejar de soslayar la conducta desaprensiva o culposa del demandado al intentar dicha maniobra -giro a la izquierda-, sin arrimar en la especie elemento fehaciente que exima o atenúe la plena responsabilidad del conductor del Volkswagen, Modelo Surán, dominio ORY-660 en el desencadenamiento del accidente de tránsito." Respecto a la alegación de la aseguradora sobre falta de cobertura, el Tribunal aceptó el desistimiento de San Cristóbal respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva y reconoció la vigencia de la póliza, quedando la aseguradora obligada a responder en la medida del contrato de seguro, conforme lo expresado en el considerando III. Sobre la alegación del demandado de que el actor circulaba sin casco reglamentario, el Tribunal resolvió: "Lo argüido referente a la carencia de casco protector por el actor carece de gravitación en la evaluación del An -Debeatur toda vez que si bien constituye una infracción a las normas de tránsito, por si misma, es generalmente irrelevante para la determinación de las responsabilidades directamente relacionadas con la mecánica del accidente, sin perjuicio de considerarlo al momento de evaluar la magnitud de las lesiones y su indemnización." En cuanto a la cuantificación de daños, el Tribunal basó sus decisiones en las pericias médicas producidas. Respecto de la incapacidad física, consideró la experticia traumatológica del Dr. Martín Marchet de 26/9/2024, que determinó una incapacidad parcial permanente de 22%, aunque también consideró la experticia médico clínica que determinaba 60%, optando por la más explícita y diáfana que discriminaba las disminuciones físicas, estableciendo la suma de $15.000.000 para este rubro. Para el daño estético, el Tribunal acogió la experticia de la cirujana plástica Dra. Elvira Lucía Tomassoni que describió en detalle las secuelas cicatrizales del actor (cicatriz de 30 cm de largo en el cuero cabelludo, asimetría en cejas y párpados, otras cicatrices por drenaje) y determinó una incapacidad estética del 34%, fijando el monto de $5.500.000. El Tribunal rechazó las impugnaciones del demandado señalando: "No merecen consideraciones las impugnaciones efectuadas en 28/5/2024, pues las apreciaciones vertidas por el ojo interesado y profano de la parte no tienen fundamento científico alguno, toda vez que el perito interviniente, más allá del relato que efectúa la parte deja constancia de lo que surge de la prueba pericial realizada." Para el daño psíquico, el Tribunal consideró la pericia psicológica de la Licenciada González de 7/12/2024, que diagnosticó en el actor un "Trastorno Depresivo con Ansiedad" aconsejando tratamiento psicoterapéutico de al menos 12 meses de frecuencia semanal, con una incapacidad estim

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