BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERA DIEGO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Diego Eduardo Vera por deuda derivada de dos contratos de mutuo por $3.065.015,81. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, moderando los intereses punitorios convenidos al 1,5 veces la tasa activa de depósitos a 30 días del banco acreedor, por considerar que la cláusula generaba una doble pena injustificada en un contrato de adhesión.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Diego Eduardo Vera
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por incumplimiento de dos contratos de mutuo (NRO 335-00001376 por saldo de $802.537,02 y NRO 335-00007544 por saldo de $2.262.478,79), capital total reclamado de $3.065.015,81, más intereses moratorios y punitorios desde la fecha de mora (02/01/2025).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución ordenando al ejecutado efectuar íntegro pago del capital de $3.065.015,81 con los intereses punitorios moderados conforme se detalla en los fundamentos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que se trataba de una relación de consumo bajo la forma de contrato de adhesión, por lo que resultaba aplicable inmediatamente el Código Civil y Comercial en sus consecuencias, conforme el art. 7 del mismo: "Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo". En consecuencia, la sentencia se rigió por la legislación anterior en cuanto a los hechos ya extinguidos, pero aplicó el Código Civil y Comercial para las consecuencias derivadas del incumplimiento contractual. Respecto del deber de información, el Tribunal verificó que los contratos cumplían con los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240, encontrando debidamente protegidos los derechos del consumidor conforme a la ley de defensa del consumidor y la Constitución Nacional. Sobre los intereses, el Tribunal distinguió entre intereses moratorios y punitorios, adoptando el criterio de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, concluyendo que "Son intereses moratorios o punitorios los debidos en concepto de indemnización por la mora del deudor en el pago de una obligación dineraria". El Tribunal señaló que "solo corresponde aplicar los convenidos denominados punitorios, pues los moratorio solicitados se encuentran excluidos por aquellos" y que "los punitorios y los moratorios constituyen, en cuanto a su función, una misma categoría, dado que ambos tienen por finalidad resarcir los daños que sufre el acreedor por el incumplimiento de la obligación". Determinó el Tribunal que la cláusula décimo primera del contrato generaba una "desproporción injustificada" al convenir ambos tipos de interés simultáneamente, "generando doble pena por el mismo hecho, cuyo origen proviene del típico contrato por adhesión". En virtud de ello, moderó los intereses punitorios "admitiéndolos en la medida que no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de depósito a treinta días en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso, sin capitalización, a partir de la fecha de la mora, 02/01/2025".
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