BELLO MARÍA ELVIRA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara a Stella Maris García y Bello como única y universal heredera de María Elvira Bello. El Tribunal, conforme a los artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial, reconoce su derecho sucesorio ab-intestato luego de acreditar el fallecimiento y publicación de edictos sin oposición.
Quién demanda: STELLA MARIS GARCIA Y BELLO (hija)
¿A quién se demanda?
No corresponde (procedimiento de sucesión ab-intestato)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de derechos sucesorios como heredera de MARIA ELVIRA BELLO, fallecida el 6 de septiembre de 2020.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que por fallecimiento de MARIA ELVIRA BELLO le sucede en carácter de única y universal heredera su hija, STELLA MARIS GARCIA Y BELLO, conforme a derecho y sin perjuicio de terceros. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado de defunción de fs. 5 se ha justificado en legal forma el fallecimiento de MARIA ELVIRA BELLO, ocurrido el 6 de septiembre de 2020." "Que de la unión con JUAN JOSE GARCIA nació su hija: STELLA MARIS (fs. 4), el 7 de mayo de 1950." "Que con los diarios y recibos de fs. 31 se acredita haber dado cumplimiento a la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto." El Tribunal se fundamenta en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial, así como en los arts. 735 y 737 del C.P.C.C, habiendo acreditado: (i) el fallecimiento de la causante, (ii) la relación filial con la sucesora, y (iii) el cumplimiento de la publicación de edictos sin que mediara oposición de terceros.
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