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PANIAGUA DARIO IGNACIO C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (EN ETAPA DE MEDIACION)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones. El Tribunal se inhibió de entender en la causa por falta de competencia territorial, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial competente del Departamento Judicial de Quilmes.

Inhibicion de competencia Competencia territorial Accidente automotor Danos y perjuicios Articulo 5 inciso 4 cpcc Departamento judicial de quilmes Lugar del hecho Domicilio del demandado

Quién demanda: Paniagua Dario Ignacio

¿A quién se demanda?

Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte (exclusión estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se inhibió de entender en las presentes actuaciones por carecer de competencia territorial, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 inciso 4 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) y remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial competente del Departamento Judicial de Quilmes. Fundamentos principales de la decisión: "En mérito de lo dispuesto por el art. 5 inc. 4 del CPCC que establece que en oportunidad de ejercitarse acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, será competente el juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado, ello a elección del actor, y toda vez que el propio peticionante denuncia como lugar de acaecimiento del hecho convocante el de Avenida Eva Perón y calle 126 de la ciudad de Berazategui y como domicilio del accionado el sito en calle Groussac N° 1523 de Bosques, no surgiendo entonces de modo alguno la competencia atribuída a este departamento judicial, corresponde inhibirme de entender en las presentes actuaciones y consecuentemente remitirlas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda entender del Departamento Judicial de Quilmes (conf. art. 19 de la ley 5827, arts. 5 inc. 4 y 34 inc. 5 del CPCC)."

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