FELGUEROSO ROBERTO HORACIO C/ FELGUEROSO JORGE OSCAR S/ EXCLUSION DE HERENCIA
Roberto Horacio Felgueroso promovió demanda de exclusión de herencia por indignidad contra su hermano Jorge Oscar Felgueroso por apropiación de bienes y ahorros del causante Oscar Esteban Felgueroso. El Tribunal declaró indigno al demandado para suceder y lo excluyó de la sucesión con pérdida total de derechos hereditarios, fundamentado en la acreditación de conductas gravemente ofensivas contra el padre.
Quién demanda: Roberto Horacio Felgueroso
¿A quién se demanda?
Jorge Oscar Felgueroso (hermano del actor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión de la herencia por indignidad sucesoria del demandado, alegando que incurrió en reiteradas conductas agraviantes y lesivas contra el causante (padre de ambos), Oscar Esteban Felgueroso, particularmente: (i) sustracción de dinero en efectivo, relojes y otros bienes aprovechándose de la edad avanzada y vulnerabilidad del padre; (ii) conducta de abandono afectivo y material respecto del causante durante los últimos años de vida; (iii) conductas agresivas dirigidas también contra el actor, con quien mantenía relación conflictiva y violenta.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando indigno a Jorge Oscar Felgueroso para suceder al causante Oscar Esteban Felgueroso conforme al art. 2281 del Código Civil y Comercial de la Nación, excluyéndolo de la sucesión con pérdida de todo derecho hereditario respecto de los bienes relictos. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "la indignidad sucesoria constituye una sanción civil fundada en razones de moral jurídica y buena fe familiar, cuya finalidad consiste en impedir que quien ha incurrido en conductas gravemente ofensivas contra el causante resulte beneficiado patrimonialmente por su fallecimiento". Asimismo, precisó que "la indignidad sucesoria no configura una pena criminal, sino una exclusión fundada en razones éticas y axiológicas incompatibles con la conservación de la vocación hereditaria". Revistió singular relevancia la conversación telefónica mantenida el 12 de abril de 2014 entre el causante Oscar Esteban Felgueroso y su nieta Daiana Felgueroso (hija del actor), posteriormente desgrabada y certificada notarialmente. En esa conversación el causante relató de manera clara, coherente y circunstanciada que el demandado les había sustraído relojes, joyas y dinero correspondiente a los ahorros de toda su vida. El Tribunal concluyó que "su claridad expositiva, su adecuada orientación temporal y espacial, y la precisión de los hechos narrados, constituyen indicadores inequívocos de lucidez y discernimiento". La sentencia destacó que aunque el demandado remitió carta documento del 15 de julio de 2016 sosteniendo que el causante padecía "demencia senil", tal afirmación fue desvirtuada por diversas constancias probatorias. En efecto, con fecha 6 de octubre de 2016, la Dra. María del Carmen Teixido, médica de cabecera del causante por PAMI, certificó expresamente que "OSCAR ESTEBAN FELGUEROSO se encontraba: lúcido, bien orientado en tiempo y espacio, con juicios de realidad conservados y facultades intelectuales plenamente preservadas". Posteriormente, el causante mismo remitió carta documento del 2 de diciembre de 2016, cuya autenticidad fue corroborada, en donde expresó: "Rechazo por falso y malicioso el supuesto diagnóstico de demencia senil", agregando "se apropió inescrupulosamente y se llevó de mi domicilio absolutamente todo el dinero de mis ahorros de toda una vida". El Tribunal valoró integralmente la prueba producida, destacando que "la secuencia cronológica acreditada en autos ratifica" la persistencia temporal de las denuncias del causante respecto de la conducta del accionado, concluyendo que "tal persistencia temporal excluye cualquier hipótesis de fabulación, manipulación o deterioro cognitivo severo". En este sentido, citó a la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires: "La prueba debe ser apreciada en forma integral y armónica, evitando fragmentaciones de la misma" y "No corresponde desarticular el valor convictivo de los distintos medios probatorios cuando éstos se corroboran recíprocamente". Finalmente, el Tribunal concluyó: "Las manifestaciones reiteradas del causante Oscar Esteban Felgueroso, corroboradas por prueba documental, notarial, testimonial, médica y pericial, permiten concluir con suficiente grado de certeza que el accionado incurrió en conductas gravemente ofensivas contra su padre, particularmente vinculadas a la apropiación de bienes y ahorros pertenecientes al mismo (art. 2281, inc. a) del Código Civil y Comercial). Ello configura una conducta moral y jurídicamente incompatible con la conservación de derechos hereditarios".
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