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LORENTI MARIA ISABEL C/ FERRARO MARIA VICTORIA S/ DESALOJO ANTICIPADO

Demanda de desalojo anticipado promovida por Lorenti María Isabel contra Ferraro María Victoria. El Tribunal dispuso la remisión de los presentes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 18 para su radicación y tramitación conforme a las normas del CPCC.

Desalojo Desalojo anticipado Remision de expediente Radicacion Juzgado de primera instancia Cpcc Tramite procesal Competencia Receptoria general de expedientes Notificacion digital

Quién demanda: Lorenti María Isabel

¿A quién se demanda?

Ferraro María Victoria

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo anticipado

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, a través de una resolución de carácter procesal, procedió a remitir los presentes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 18 del Departamento Judicial de La Plata para su radicación por intermedio de la Receptoría General de Expedientes, confiriéndole vista en forma digital al domicilio electrónico alejandro.raggio@pjba.gov.ar. Fundamentos principales: La resolución se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 6, inciso 4° del Código Procesal Civil y Comercial, que regula los procedimientos de remisión de expedientes entre juzgados. Se señala que "Atento lo solicitado al apartado II y de conformidad con lo normado por el art. 6 inc. 4° del CPCC, remítanse los presentes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 18 de este Departamento Judicial para su radicación por intermedio de la Receptoría General de Expedientes". Se ordenó asimismo dar de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y red informática, cumplimentándose los requisitos de notificación conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Acuerdo 4013/2021 de la Suprema Corte de Buenos Aires.

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