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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAUNERO MARIANO S/ COBRO EJECUTIVO

Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Mariano Paunero por $1.014.905,45 derivados de un convenio de refinanciación crediticia. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la ejecución, autorizando el cobro pero moderando los intereses pactados al máximo de una vez y media la tasa de descuento normal del banco, y limitando la capitalización de intereses a forma semestral.

Cobro ejecutivo Relacion de consumo Ley 24.240 Moderacion de intereses Clausulas abusivas Capitalizacion de intereses Codigo civil y comercial Defensa del consumidor Tasa de descuento Refinanciacion crediticia

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Mariano Paunero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital de pesos un millón catorce mil novecientos cinco con cuarenta y cinco centavos ($1.014.905,45), más intereses compensatorios y punitorios derivados de un convenio de refinanciación de crédito suscripto el 6 de junio de 2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra Mariano Paunero para que haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses, pero sometiendo estos últimos a limitaciones por aplicación de normas de protección al consumidor. Fundamentos principales de la decisión: "Habiéndose podido establecer con la documentación aportada en autos por la ejecutante y lo dictaminado asimismo, por la Sra. Agente Fiscal; que respecto del título traído a ejecución subyace una relación de consumo, corresponde sin más la aplicación del régimen tuitivo y de orden público previsto por la Ley 24.240." "El art. 36 de la Ley 24.240 en su interpretación sistémica con el art. 1122 del CCyC facultan al Infrascripto a controlar las cláusulas acordadas por las partes en el negocio jurídico por ellas celebrado, rigiéndose por los principios protectorios del derecho consumeril (arts. 2, 9, 10, 12, 1122 y conc. del CCyC)." "Si bien la ley sustantiva en materia de intereses permite pactarlos con libertad (arts. 767, 768 y 790 del Código Civil y Comercial), los mismos resultan mutables si su monto no se compadece con la télesis de lo normado en los arts. 10, 279 y 771 del Código Civil y Comercial. Que en virtud de ello los pactados en el convenio de refinanciación de crédito de fs. 22/24, corresponde sean respetados siempre y cuando los mismos no superen en una vez y media la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones normales de descuento a 30 días." "Habiéndose pactado la capitalización de los intereses, y en tanto la misma hace al monto total de la deuda por ese concepto, admítasela en forma semestral conforme lo dispuesto por el art. 770 inc. a) del CCyC, siempre y cuando su aplicación no vulnere la morigeración impuesta en el párrafo anterior (arts. 279 y 771 Código Civil y Comercial)."

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