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CESPEDES CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) -DIGITAL-

Demanda por incumplimiento de contrato de seguro de vida e incapacidad total y permanente. El Tribunal rechazó la acción por haber operado la prescripción anual establecida en la Ley 17.418, ya que transcurrieron más de cuatro años entre el cese laboral y la presentación de la demanda.

Prescripcion liberatoria Seguro de vida colectivo Ley 17.418 Incapacidad total y permanente Defensa del consumidor Relacion de consumo Ley 24.240 Caducidad de acciones Contrato de seguro Denuncia de siniestro

Quién demanda: Carlos Alberto Céspedes, ex empleado de YPF S.A., asegurado en póliza colectiva de vida e incapacidad.

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros S.A., aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago del capital asegurado conforme la póliza de vida e incapacidad física total, permanente e irreversible Nº 5000-9874527-01, más indemnización por daño moral y daño punitivo, derivado del rechazo de la compañía a reconocer incapacidad del 97,01% (superior al 66% requerido por póliza).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda al acoger la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que "en los casos de seguros colectivos como el de autos, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, ha receptado la tesis de la prescripción anual establecida por la Ley 17.418, conforme se desprende del fallo recaído en la causa C. 125.525 'Toscano, Jorge Luis c/ Caja de Seguros S.A s/ Daños y Perjuicios por incumplimiento contractual'". Respecto de la aplicabilidad de la ley de defensa del consumidor, el Tribunal sostuvo: "conforme lo dispuesto por el art. 2560 del Código Civil y Comercial Nacional, al existir una norma especial para la prescripción liberatoria de las acciones derivadas de los contratos de seguros, debe tomarse la aplicación de lo prescripto por el art. 58 de la Ley 17418, la cual establece un plazo anual para este tipo de acciones. Así, se sostiene que en materia de prescripción contenida en la ley especial posee una aplicación preferente a la norma genérica y residual sobre la misma materia en la ley general (conf. art. 2560 CCC), ello sin desconocerse los derechos de los consumidores". Respecto del comienzo del curso de la prescripción, el Tribunal determinó: "en el tipo de seguros bajo estudio
- seguro de vida colectivo
- el curso de la prescripción se inicia: a) a partir del momento en que se evidencia la invalidez total y permanente del asegurado, b) cuando el asegurado cesa en la relación laboral, lo que origina (en los términos del art. 155 LS) que deje de pertenecer definitivamente al grupo protegido y, que -de ese modo
- quede excluido del seguro desde ese momento, salvo que existiese pacto en contrario, y c) cuando el asegurado obtiene la jubilación por invalidez". En el caso específico: "teniendo en cuenta que el cese laboral fue el 28/04/2017, y la denuncia del siniestro se efectuó el 15/11/2021, a través del reclamo efectuado ante la compañía, la Caja de Seguros S.A (...) y el rechazo de fecha 29/11/2021 (...) sin que existan constancias de algún otro acto suspensivo o interruptivo del curso de la prescripción durante ese año, cabe concluir que el reclamo fue realizado por el actor cuando había transcurrido con creces el plazo de un año previsto en la norma precitada para efectuarlo, por lo que la acción ya se encontraba prescripta".

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